Cataluña impedirá que los maltratadores puedan heredar de su pareja

Actualizado: martes, 30 enero 2007 17:39

El Govern promueve la reforma del Código Civil de Cataluña

BARCELONA, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

Cataluña impedirá que los cónyuges maltratadores puedan heredar de su pareja en caso de haber sido condenados por violencia de género, una medida que también se aplicará a los hijos que vejen a sus padres.

Esta es una de las novedades que figura en el proyecto de Ley de reforma del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las Sucesiones, que hoy aprobó el Govern y que remitió al parlamento autonómico.

La consellera de Justicia, Montserrat Tura, explicó que la nueva normativa de sucesiones "penalizará la violencia doméstica" al contemplar la "indignidad" para suceder de aquel cónyuge que haya sido condenado en firme por maltratar a su pareja.

La medida será extensible a los hijos que maltraten a sus padres, pues el texto legal "es amplio y no distingue entre el autor de la violencia doméstica, mientras resulte probado", explicó Tura en rueda de prensa.

Con este cambio legal, Cataluña se sitúa a la cabeza de las autonomías en la persecución de la violencia de género, puesto que el derecho foral catalán prevalece al español en la comunidad.

EL HEREDERO Y LA VIUDA, A REVISIÓN.

La reforma de Sucesiones mantiene figuras históricas del derecho catalán, como el heredero o el usufructo viudal, pero introduce una serie de modificaciones para modernizar y actualizar esta norma, explicó Tura.

El heredero --figura que tradicionalmente ha servido para garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias catalanas-- ya no será únicamente el primogénito u otro descendiente, sino también un tercero de fuera de la familia, por ejemplo un masovero.

Por otro lado, se amplían las garantías de las viudas y viudos que hereden en usufructo, es decir sólo pueden usar y disfrutar un bien, pero sin ser propietarios, calidad que se reserva a los hijos del cónyuge muerto.

Así, los viudos o viudas tendrán derecho a una cuarta parte de la herencia del difunto en propiedad, con la opción del usufructo sobre la vivienda conyugal más una octava parte de la herencia.

EL PÁRROCO YA NO SERÁ NOTARIO.

Otra novedad consiste en la supresión de la posibilidad de testar ante el rector de la parroquia en caso de que el peligro de muerte impida ir al notario, sustituyéndose esta figura por el alcalde de la localidad.

La normativa equipara la persona que convive en pareja de hecho al cónyuge viudo, con la condición de que esta situación se haya formalizado en escritura pública, haya un hijo en común o se acredite la convivencia durante al menos cuatro años.

La normativa cambia el estatus del "testamento conjunto", de tal forma que en caso de que uno de los cónyuges decida modificarlo por su cuenta debe comunicarlo obligatoriamente al otro, a diferencia de lo que pasaba hasta ahora.

También se impide el legado (dar una parte de la herencia a una determinada persona) más allá de la segunda generación (de padres a hijos), con lo que se impedirá dar una parte de la herencia a terceros ajenos al vínculo familiar o a personas no nacidas.

La reforma prevé la supresión de instituciones procedentes del derecho romano como la 'cuarta trabeliniana' y la 'cuarta falcidia' (derecho del heredero a recibir al menos la cuarta parte de la herencia líquida), figuras ya en desuso, según Tura.

Además, se reordenan y simplifican los fideicomisos, es decir, la parte de la herencia que se destina a un determinado fin o beneficiario.