El CGPJ pide al Gobierno que defina mejor algunos conceptos de la Ley de Igualdad

Actualizado: jueves, 20 abril 2006 23:49


MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno debería definir mejor los conceptos de participación y presencia equilibrada que introduce en el anteproyecto de Ley de Igualdad, según consta en el dictamen aprobado por la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y elevado al pleno de este órgano para su aprobación definitiva.

De este modo, el informe señala que, mientras el principio de representación o composición equilibrada es definido en la Disposición Adicional Primera del anteproyecto, los de participación equilibrada y presencia equilibrada, "carecen de una mayor precisión, lo que dificulta notablemente su interpretación y aplicación".

A juicio del máximo órgano de los jueces, esta inconcreción suscita duras de si los tres términos utilizados a lo largo de la futura norma son sinónimos, por responder al mismo principio o, por el contrario, tienen implicaciones y un grado de eficacia diferentes.

Para el CGPJ, esta confusión condiciona su "exigibilidad", ya que "el anteproyecto parece dotar a estos dos últimos principios de una naturaleza programática, cuya exigibilidad resultaría de más difícil concreción". "Es aconsejable, por tanto, una mayor precisión y determinación normativa que clarifique el carácter y sentido de la norma", resume.

Por otro lado, el texto también hace referencia a las cláusulas de preferencia que las Administraciones Públicas podrán introducir en los contratos públicos con aquellas empresas que garanticen una composición equilibrada entre hombres y mujeres en los Consejos de Administración, con un mínimo anual de 10 por ciento.

"CAUTELA" CON CLÁUSULAS EN CONTRATOS PÚBLICOS

Se trata, a juicio del CGPJ, de una medida que exige "gran cautela" a la hora de su incorporación a los pliegos y condiciones de contratación para que no provoque un "efecto perverso": esto es, "que resulte beneficiado un candidato que ofrece peores condiciones o menores garantías para el interés público que se pretende conseguir".

"La cuestión es que esa composición equilibrada se instrumentalice para lograr la adjudicación de un contrato público, lo que podría perjudicar al interés público, al principio de concurrencia en régimen de igualdad y, en último extremo, a la dignidad de las mujeres", advierte.

Por otro lado, el dictamen concluye también que gran parte de los preceptos del texto informado son traslado fiel, "casi literal en ocasiones", de los contemplados en las Directivas comunitarias sobre la materia. En esta línea, señala que parte de sus previsiones estaban ya incorporadas al ordenamiento interno español, tanto estatal como autonómico.

Finalmente, considera que el texto no plantea duda alguna de constitucionalidad y recomienda incorporar a su enunciado el calificativo de "integral" al entender que se trata de un "código del derecho a la igualdad de trato y oportunidades por razón de sexo".