El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Igualdad

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 23 junio 2006 17:11

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada. El proyecto recoge un permiso de paternidad de 8 días independiente del de la madre.

El proyecto, que modifica todas las leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad real, contempla un conjunto de medidas de carácter transversal, en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social.

La norma también transpone la Directiva comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres. De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad, incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación.

En cuanto a la paridad entre mujeres y hombres en la vida política, el proyecto de Ley propone reformar la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.

Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el proyecto, que son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales sindicales CCOO y UGT, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre mujeres y hombres.

En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son: la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva, mejoras de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo; reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral; y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

Así, se establece el derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas; el derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad; y el derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses; la posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

PERMISO DE PATERNIDAD

También se contempla el reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo; la no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo; la ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.

Una de las medidas más novedosas es el reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 8 días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de 2 días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

Por otro lado, la Ley recoge el establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva, ello significa el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres o planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. También se creará un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad. Las empresas deberán incorporar a las mujeres a sus consejos de Administración.

El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos.

También introduce la igualdad en el empleo público con medidas como convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, el cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo.

Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el proyecto son el reconocimiento de prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia; el cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

Además, se amplía a siete años el periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad (este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral). También se crea un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad, de un 80 por ciento del IPREM y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

TUTELA DE LA IGUALDAD

Igualmente, el texto recoge otras medidas de tutela del principio de igualdad, de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos; la obligación de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y social que apruebe el Consejo de Ministros o la obligación del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

El proyecto recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios y contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Finalmente, el proyecto contempla la creación en la Administración General del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.

Contenido patrocinado