MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado el 1 de agosto por el Presidente del Gobierno contra la Ley Audiovisual de Cataluña, según consta en la providencia emitida por el Alto Tribunal. En consecuencia, quedan en suspenso un total de 55 artículos y tres disposiciones adicionales, del total de 140 de que consta la ley autonómica.
En concreto, se recurre el articulado que hace referencia a la gestión del espacio radioeléctrico, el contenido y gestión de los planes técnicos, y las obligaciones generales establecidas para los actores de la comunicación audiovisual. Además, la Abogacía del Estado recurre íntegros los Capítulos segundo y tercero del texto, que hacen referencia a la "garantía del pluralismo y control de las concentraciones" y al "régimen de la licencia" de medios audiovisuales. También afecta a los artículo que establecen las funciones y potestades del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC).
En la ley autonómica se definen los escenarios de "concentración" en el mercado y se disponen los "instrumentos de garantía del pluralismo", y se prevén las "medidas correctoras" en caso de apreciarse una situación de influencia dominante. También se rige la finalidad de las licencias privadas, entre las que consta "fomentar la lengua y la cultura catalanas y el uso del aranés".
De esta manera, queda en suspenso el articulado que establece el proceso de otorgamiento de las licencias audiovisuales y los criterios de adjudicación de las mismas, que, según el artículo 52 de la ley catalana evaluará los siguientes criterios: "el tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos, el compromiso de contribuir al desarrollo de la industria audiovisual catalana, y la oferta de programas de interés social y de programación infantil". También se evalúa "el grado de uso del catalán y de fomento y difusión de la cultura catalana, y, si procede, del aranés".
Dentro de ese capítulo, también han quedado recurridos el contenido de las licencias autonómicas y locales, las obligaciones de sus titulares, y los requisitos de vigencia y renovación de la licencia. Los Capítulos IV, V y VI también han sido objeto del recurso, que hacen referencia a las tecnologías distintas del espectro radioeléctrico, los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual, y de esos servicios sin ánimo de lucro.
Asimismo, la Abogacía del Estado ha recurrido los artículos 86 de "obligaciones con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual" y 87, que establece las "obligaciones en materia de difusión de obras audiovisuales europeas".
ACERCA DEL CAC Y LAS SANCIONES
La ley catalana también fijaba, en su artículo 111, las "competencias del Gobierno" en el ámbito audiovisual, y los 115 y 116, que rigen las "funciones" y "potestades" del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC). Por último, la Abogacía del Estado ha impugnado las "actividades de inspección" del CAC, y la tipificación de las infracciones graves y leves de los medios, pero no las muy graves ni tampoco las sanciones previstas en caso de los diversos incumplimientos.
Según consta en la ley, se podrán imponer sanciones a los medios de entre 90.001 y 300.000 euros, así como la suspensión de actividad por tres meses, para las infracciones cometidas calificadas de muy graves.
El PP presentó un recurso de inconstitucionalidad al considerar que hasta 50 artículos vulneraban el contenido de la Carta Magna, haciendo mención expresa en el mismo a la consideración del español o castellano como lengua oficial del Estado. También la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) expresó su disconformidad con el texto y realizó un llamamiento a los grupos parlamentarios para que presentasen un recurso ante el Alto Tribunal.