MADRID, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Menor, Pedro Núñez Morgades, ha redactado una propuesta de Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que los padres sean responsables de las sanciones administrativas de sus hijos, menores de edad.
En declaraciones a Europa Press, Núñez Morgades puso el ejemplo de faltas administrativas como la posesión de armas blancas, o consumo de drogas en la vía pública. Según explicó, estas sanciones quedan actualmente "en total impunidad" dado que los menores se declaran insolventes.
Por ello, el Defensor del Menor sugiere la posibilidad de modificar la Ley, para que los padres corran a cargo de estos gastos y, de manera indirecta, tomen conciencia de la situación de sus hijos. "Nos estamos jugando mucho; tenemos que ser responsables y velar por nuestros hijos para intentar que comenta cualquier infracción", destacó.
El Defensor pretende que, a través de la sanción económica, los padres se responsabilicen de sus hijos. "¿Qué pasa con esos padres que no responden a la llamada de los maestros, que no evitan el absentismo escolar de sus hijos, los cuales reinciden permanentemente en sanciones de tipo administrativo?", se pregunta el Defensor.
Además, propone la posibilidad de que los autoridades administrativas puedan imponer como sanción a los menores trabajos en beneficio de la comunidad, ya que éstos son más pedagógicos y resocializadores.
Esta propuesta ha sido remitida a la presidenta de la Asamblea de Madrid para que los grupos parlamentarios analicen su tramitación y, si se da el caso, llevar una proposición no de Ley al Congreso de los Diputados.
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Ley de Procedimiento Administrativo reconoce, en general, la responsabilidad de aquellas personas que tengan el deber de prevenir la infracción cometida por otras, pero a juicio del Defensor del Menor es necesario clarificar este precepto y explicitar la obligación de padres y tutores de velar diligentemente por que sus hijos o pupilos no cometan una infracción administrativa y, caso de que esto ocurra, responder de la misma.
Por su parte, el Código Civil, en su artículo 1903, determina que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Sin embargo, el Defensor apunta que no se hace alusión alguna a las sanciones que se les puedan imponer por sus conductas ("pagarían un cristal roto, por ejemplo, pero no compartirían la sanción impuesta por llevar una navaja").