Los dependientes y sus cuidadores familiares podrán ser multados con hasta 6.000 euros si incumplen la Ley

Actualizado: jueves, 20 abril 2006 20:45


MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

Las personas en situación de dependencia y sus cuidadores familiares podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros de multa, junto con la pérdida de prestaciones y subvenciones de las que disfrutaban, si cometen alguna de las infracciones (leve, grave o muy grave) previstas en la futura Ley de atención a la Dependencia, cuyo proyecto de Ley tiene previsto aprobar mañana el Consejo de Ministros.

Así consta en uno de los últimos borradores del anteproyecto, con fecha del pasado 18 de abril, y al que ha tenido acceso Europa Press.

El Ejecutivo ha decidido de esta forma especificar las cuantías a las que se tendrán que enfrentar los dependientes y sus cuidadores en caso de incumplir la normativa. En el último texto hecho público se limitaba a fijar las cuantías máximas a las que se enfrentarán las entidades que proveedoras de servicios (hasta un millón de euros, sin limitar las multas a dependientes y sus cuidadores.

La norma fija como infracciones: impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en la ley, obstruir la acción de los servicios de inspección, negar información o dar datos falsos, aplicar las prestaciones económicas a fines distintos a los que se concedieron o recibir ayudas incompatibles con éstas, tratar discriminatoriamente a las personas con dependencia, conculcar su dignidad, generar daños o situaciones de riesgo para su integridad física y psíquica, o incumplir los requerimientos de las administraciones físicas, así como incumplir normas relativas a la apertura, funcionamiento y acreditación de los centros.

De este modo, personas en situación de dependencia o sus cuidadores familiares que cometan infracciones leves (alguna de las mencionadas cometidas por imprudencia o negligencia) podrán ser multadas con hasta 2.000 euros. Si la infracción es grave (si comportan perjuicio para las personas o son cometidas con dolo o negligencia grave), recibirán multa entre 2000 y 4.000 euros. Si la infracción es muy grave (atentar contra los derechos fundamentales, grave perjuicio para el dependiente, o reincidencia de una falta grave) deberán pagar entre 4.000 y 6.000 euros.

Este último texto, que ha permitido suscribir un acuerdo entre el Gobierno y las formaciones políticas de Izquierda Verde y ERC, extiende además a todas las personas con gran dependencia, y no sólo a las mayores de 65 años, el derecho a percibir una prestación económica de asistencia personalizada. De este modo, la subvención se amplía no sólo para la realización de tareas cotidianas de la vida diaria sino para facilitar su acceso a la educación y al trabajo.

Por otro lado, el anteproyecto incorpora una nueva disposición adicional por la que establece que aquellas entidades privadas que aspiren a gestionar, por vía de concierto, prestaciones o servicios del Sistema Nacional de Dependencia, deberán acreditar con carácter previo, en caso de que se vieran obligadas a ello (en función del número de trabajadores), el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas excepcionales aplicadas.

MENORES DE 3 AÑOS

El texto no reconoce a los menores de 3 años como titulares de los derechos reconocidos en la misma, ya que los excluye específicamente del artículo 5 (titulares de derechos). Sin embargo, incorpora una disposición adicional nueva en la que garantiza que el Sistema Nacional de Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años que presenten grandes discapacidades.

Además, en otra disposición adicional nueva mandada al futuro Consejo Territorial el Sistema Nacional de Dependencia a promover la adopción de un Plan Integral de atención a los menores de tres años con graves discapacidades, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

El nuevo articulado clarifica que la prioridad en la atención dependerá del grado y nivel de dependencia (antes establecía una combinación del grado de dependencia y la capacidad económica). Si bien es cierto, a igual nivel de dependencia determinará el acceso al derecho la capacidad económica del solicitante.

Por otro lado, el texto especifica igualmente que el servicio de teleasistencia no se prestará a personas que reciban servicios de atención residencial y tendrá que estar, en todo caso, establecido en el plan individual de atención de la persona dependiente. Asimismo, reconoce el derecho de los profesionales autónomos a prestar cuidados profesionales.

CAMBIOS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Previamente al articulado, el Ejecutivo ha accedido a modificar algunos aspectos de la exposición de motivos para definir la atención a la dependencia como un "derecho subjetivo", mientras que antes lo calificaba como un "conjunto de derechos básicos". Este derecho subjetivo, según la última redacción, está fundamentado en los principios de "universalidad, equidad y accesibilidad" (sustituyendo éste último principio al de "igualdad", que figuraba en la anterior redacción).

Además, el nuevo texto cita explícitamente que los servicios sociales son "desarrollados fundamentalmente por las comunidades autónomas, y los califica como "cuarto pilar" del sistema de bienestar. Reconoce igualmente de forma explícita la colaboración de las entidades locales en la gestión de los servicios sociales.

También establece que la financiación será "estable, suficiente y sostenida en el tiempo".

Como ya se adelantó ayer, el texto incorpora a las situaciones de dependencia la pérdida o falta de autonomía mental (enfermos mentales) y convierte el derecho en exigible administrativa y judicialmente.

Junto a ello, define tres niveles de prestación: el primero, la atención básica que se prestará en toda España y que correrá a cargo del Estado; el segundo, en el que se determinará la intensidad de la atención, con financiación mixta entre Gobierno y Comunidades autónomas a través de acuerdos; y el tercero, en el que las autonomías podrán ampliar la atención a cargo de sus propios presupuestos.