EpC.- El TSJA decidirá en unos días si continúa el procedimiento de los padres de Bollullos (Huelva) contra el manual

Actualizado: jueves, 25 junio 2009 19:34

HUELVA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) debe decidir en unos días si continúa el procedimiento abierto por la familia Flores Cano de Bollullos Par del Condado (Huelva) contra el manual que usa el centro de su hijo --de MCGraw Hill-- en la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).

En declaraciones a Europa Press, el abogado familiar, Abel Martínez, aseguró que hoy tuvo lugar una vista en la que explicó "por qué es necesario continuar con el procedimiento, una vez que la Junta mostró su negativa" y recordó que previamente fue admitido a trámite por el propio TSJA tras la petición de la familia, que lo considera "adoctrinador y contrario a la neutralidad ideológica que supuestamente debe mantener la polémica asignatura".

Por tanto, el Tribunal andaluz debe ahora pronunciarse y decidir si continúa adelante con el procedimiento y, por su parte, la propia consejera andaluza de Educación, Mar Moreno, confirmó hace unas semanas que el informe de la Inspección Educativa avalaba que el manual de la asignatura de "respeta la neutralidad", a pesar de la admisión a trámite de este primer recurso.

Según explicó el Foro por la Familia, tras las sentencias del Tribunal Supremo (TS) denegando la objeción de conciencia a EpC, pero advirtiendo a los padres el deber de "vigilar por el no adoctrinamiento en las aulas y en los libros de la citada materia", la familia inició un recurso contencioso administrativo al TSJA para impugnar el manual.

La sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, admitió entonces a trámite el recurso de amparo de derechos fundamentales presentado contra la comunicación del viceconsejero de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de abril de 2009.

El recurso "desestimaba la petición formulada por dichos padres mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2009 en el que solicitaban el amparo de la autoridad educativa para que al niño no se le impartieran dichos contenidos, amparo que fue denegado por la comunicación recurrida, que obligaba al citado alumno a asistir a las clases de dicha asignatura".

MEDIDA CAUTELAR

Por otro lado, la Fiscalía Superior de Andalucía solicitó la desestimación de la medida cautelar requerida por la familia Flores Cano, relativa a que se exima a su hijo de asistir a clase y de ser evaluado de la asignatura por considerar que el manual elegido por el centro escolar contiene "innumerables contenidos adoctrinadores".

En este sentido, esta familia de Bollullos Par del Condado amparaba su petición, de una parte, en la reciente jurisprudencia del TS sobre la materia, y de otra, en los derechos a la libertad ideológica y a la libre elección de la educación moral que desean para sus hijos, derechos reconocidos en los artículos 16 y 27.3 de la Constitución Española.

Según argumenta la Fiscalía en su dictamen, entregado a los juzgados por la Sección Territorial de Sevilla y consultado por Europa Press, corresponde al profesor la planificación y simplificación del contenido del manual, siendo el referido profesor el que asume frente a sus alumnos el deber de garante para que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa de estudios se difundan de manera objetiva y crítica, "permitiendo el debate, la participación, y el desarrollo de un sentido crítico respecto a los hechos debatidos y con pleno respeto a las convicciones morales e ideológicas de los alumnos".