El Gobierno aprueba las directrices especiales de Protección Civil ante una emergencia por accidente aéreo

Pasajeros junto a páneles de información en la Terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid (España), a 11 de septiembre de 2020. Los aeropuertos de la red de Aena, el Adolfo Suárez Madrid-Barajas entre ellos, cerraron agosto con u
Pasajeros junto a páneles de información en la Terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid (España), a 11 de septiembre de 2020. Los aeropuertos de la red de Aena, el Adolfo Suárez Madrid-Barajas entre ellos, cerraron agosto con u - Jesús Hellín - Europa Press
Publicado: martes, 15 septiembre 2020 14:42

   MADRID, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las directrices básicas de los criterios que deben seguir los planes especiales de Protección Civil ante emergencia por accidentes de aviación civil que deben realizar por ley las administraciones Estatal, autonómica y local.

   En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha destacado que la iniciativa "garantiza una respuesta adecuada, homogénea y una coordinación optima ante acontemientos que pueden tener escala de este calibre y emergencia de esta naturaleza".

   El Real Decreto, del que ha dicho Montero que atiende a una cuestión de "enorme complejidad", recoge las características y el contenido mínimo del futuro plan, como por ejemplo contar con una estructura organizativa para coordinar a todas las administraciones públicas en una emergencia aeronáutica o las funciones de apoyo del Estado a las comunidades autónomas para facilitar la aplicación de sus respectivos planes.

   Además, se encomienda a la Agencia Española de Seguridad Aérea la realización de una guía técnica que facilite la coordinación entre adminsitraciones y procedimientos adminsitrativos.

   En concreto, ha indicado que la aplicación de estos planes serán de aplicación inmediata a las emergencias que ocurran en instalaciones que están ubicadas en el territorio español o en el espacio aéreo de España e incluso en el caso de que el accidente ocurra en el mar o que se deba coordinar desde el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo y la Dirección General de Marina Mercante o la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

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