El Gobierno crea el Estatuto de los Cooperantes como reconocimiento a "su labor ejemplar"

Actualizado: viernes, 28 abril 2006 22:00


MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

"Dotar de un marco de referencia que ofreciera garantía y seguridad jurídica a estos profesionales que proyectan fuera de España la solidaridad y la fuerza de nuestra sociedad civil". Este es el propósito del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al aprobar, hoy en Consejo de Ministros, el Real Decreto por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, "la expresión del reconocimiento a una labor ejemplar que coloca la solidaridad de nuestro país en aquellos lugares del mundo más se necesita". Además, el Ejecutivo del PSOE fijó el 8 de septiembre como Día del Cooperante, fecha elegida por coincidir con el día en el que Naciones unidas dio a conocer la Declaración del Milenio, objetivos incorporados "a los objetivos de nuestra cooperación al desarrollo".

Este Estatuto supone un desarrollo de las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo del 7 de julio de 1998. Según dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, "la demora de ocho años para dar cumplimiento a lo preceptuado es indicativa de la escasa importancia que anteriores gobiernos dieron a esta materia, que el actual Gobierno considera prioritaria para afianzar la acción exterior del Estado, desde una perspectiva de solidaridad y cooperación internacional".

En esa línea de "compromiso con ellos y con lo que defienden", el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. "Una demanda largamente esperada por ellos", aseguró De la Vega, para explicar que con esta iniciativa se dota a la cooperación española "de instrumentos que mejoran las condiciones en los que se ofrece esa operación" y, por tanto, "la tornen más efectiva". Además, el Estatuto define y determina, desde una perspectiva jurídica el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad o seguridad social se pueda considerar la problemática propia de los cooperantes.

La vicepresidenta destacó además la "importancia y novedad" que supone que el Estatuto establezca un régimen de indemnizaciones y la inscripción como desempleados de los cooperantes en su regreso a España "lo que facilitará su readaptación y su rehabilitación profesional y vital". "Creo que hoy damos un paso firme muy necesario por el que nuestros cooperantes gozarán de una mayor seguridad y dignidad en el desarrollo de su trabajo y en su regreso a casa", aseguró De la Vega.

También como "expresión del reconocimiento a una labor ejemplar que coloca la solidaridad de nuestro país en aquellos lugares del mundo en aquellos lugares donde más se necesita", el Ejecutivo fija la fecha del 8 de septiembre como el Día del Cooperante, para conmemorar el día en el que la Asamblea General de la ONU aprobó, en el año 2000, la Declaración del Milenio. Ésta establece 8 objetivos para erradicar la pobreza del mundo "incorporados a los objetivos de nuestra cooperación al desarrollo".

LOS CONTENIDOS

El Real Decreto contiene un auténtico catálogo de derechos y deberes para los cooperantes, incluyendo los correspondientes derechos económicos a un salario digno o a una compensación por los gastos del traslado. Se incluyen también derechos como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.

Se regula lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado como cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante y, como complemento, se introduce la obligatoriedad de suscribir un acuerdo de destino, que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos y que serán de obligado cumplimiento para su empleador.

Un aspecto al que el Estatuto dedica una especial atención es el relativo a la protección de los cooperantes españoles mientras realizan sus funciones en el exterior. A tal fin, se establece la obligación de proveer al cooperante de una previsión social específica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

Para asegurar estas contingencias y como muestra del compromiso del Gobierno para con los cooperantes, se establece la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) que podrá concertar un seguro colectivo que cubre los citados riesgos y contingencias.

Seguro que cubrirá parcialmente la propia agencia y en cuya financiación participarán también las entidades promotoras que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo. Además, las comunidades se podrán adherir a este colectivo, cofinanciándolo con la AECI.