El Gobierno endurece el proyecto de Ley del Menor e impone orden de alejamiento del centro educativo en caso de bullyng

Actualizado: viernes, 20 enero 2006 16:10

Incluye medidas especiales contra las bandas juveniles y evitará que los menores víctimas de un delito sexual declaren ante su agresor

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El proyecto de reforma de la Ley del Menor recoge la posibilidad de decretar una orden de alejamiento del centro de educativo para aquellos delincuentes juveniles que hayan ejercido acoso escolar sobre un compañero, según consta en el texto remitido hoy por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales, para su próxima tramitación parlamentaria.

El texto definitivo que se envía al Congreso recoge algunas aportaciones realizadas por el Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y las comunidades autónomas. En lo que se refiere al acoso escolar, el texto establece el alejamiento del agresor, no sólo de la víctima, sino también del centro educativo al que ésta asista.

LA REFORMA

La reforma de la Ley del Menor pretende conciliar la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas, con instrumentos "más adecuados" frente a nuevos fenómenos de la delincuencia, como las bandas organizadas y el acoso escolar. Así, se refuerzan los instrumentos al alcance del juez para que éste pueda dar una respuesta individualizada y más eficaz en cada caso.

En líneas generales, se extienden los períodos máximos de las medidas de internamiento y se ofrece la posibilidad al juez de menores de dar "la respuesta sancionadora y reeducativa más adecuada para cada caso, tratado siempre de manera individual". También se contempla la posibilidad "excepcional" de que el delincuente ingrese en un centro penitenciario al cumplir los dieciocho años. En estos casos, el juez deberá oír al abogado de manera previa.

Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras el consejo de ministros, el objetivo del Gobierno es "reducir los delitos cometidos por los menores, sobre todo aquellos que tienen una especial gravedad". "Se trata de mejorar los instrumentos penales y procesales par luchar contra los menores y proteger, por tanto, la seguridad de los ciudadanos", destacó. De la Vega entiende que los delitos cometidos por menores, a veces solos y otras acompañados, son en muchos ocasiones, "más de las deseadas", de actos "graves e incluso a veces brutales".

NOVEDADES DEL PROYECTO

En el trámite de consultas, el proyecto de Ley ha recibido algunas aportaciones. Algunas de estas aportaciones incluyen tareas socio-educativas como una de las medidas que se pueden imponer a un menor por la comisión de una falta. También se introduce la realización de actividades fuera del centro dependiendo de la evolución de la persona y el cumplimiento de los objetivos rehabilitadores previstos.

Asimismo, el proyecto de Ley precisa el ingreso en centro penitenciario de de aquellos que cumpliendo 21 años de edad estén sujetos a una medida de internamiento en régimen cerrado. La Ley excluirá a los sometidos a internamiento abierto o semiabierto y se ha perfeccionado lo referente a la conformidad del menor respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, que afecta al patrimonio de terceros. Por tanto, se introduce la posibilidad por parte de éstos de disentir de dicha conformidad.

PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA

La reforma de la Ley también recogerá una "especial consideración" de la protección a la víctima. Así, en el caso de las víctimas directas de un delito cometido por un joven de entre 14 y 18 años, se establece taxativamente su derecho a ser informados, en todo momento, se hayan personado o no en el procedimiento, de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses.

Por su parte, se determina la apertura del expediente de responsabilidad civil al mismo tiempo que el juez disponga la apertura del proceso penal principal, consiguiendo que se produzca una resolución simultánea de ambos aspectos. De esta forma se garantizan las indemnizaciones que pudieran corresponder a las víctimas sin que sea necesario abrir un nuevo proceso para establecerlas.

Cuando la víctima de un delito contra la libertad e indemnidad sexual sea un menor de edad, se establece una especial protección referida a su intervención en el proceso judicial. En estos casos, cuando el menor deba declarar como testigo, se evitará por cualquier medio adecuado su confrontación visual con el agresor.

La reforma también se ha dirigido a evitar la victimización del propio joven que esté internado en un centro de menores frente a posibles abusos por parte de otros internos de mayor edad.

Así, la intención declarada de la Ley es que el joven sometido a internamiento en régimen cerrado, en el momento de alcanzar la mayoría de edad penal que marcan los 18 años, pueda permanecer en el centro de menores en que se encuentra hasta su total cumplimiento. No obstante, si la conducta del menor no responde a los objetivos propuestos en la sentencia, se podría ordenar su paso a un centro penitenciario común.

Del mismo modo, en el caso en que el menor alcance 21 años en el transcurso del cumplimiento de estas medidas de internamiento, aunque la regla general es su paso a un centro penitenciario, el juez de menores podría aplicarle régimen abierto o semiabierto, en caso de buena conducta.

BANDAS ORGANIZADAS

La reforma también pretende ofrecer una respuesta eficaz al nuevo fenómeno de delincuencia en bandas organizadas e introduce la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo.

También se habilita la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de drogas, o la tenencia ilícita de armas. En casos de delitos graves y violentos, cuya sanción se corresponde con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de internamiento se acrecienta en un máximo de un año.

En los casos especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o violación, el límite máximo se eleva un año por encima del vigente en la actualidad, para los menores de 14 a 16 años.

En todo caso, será el juez, según su criterio, el que establecerá la duración máxima de la medida impuesta, dentro del marco fijado por la ley. Para los menores con 14 y 15 años, el máximo de internamiento será de 6 años, y para los de 16 y 17, hasta 10 años. En ambos casos, seguido de un periodo de libertad vigilada.

La vicepresidenta señaló que el proyecto de Ley "ha buscado un punto de equilibrio" entre la necesidad de tratar con especial cuidado a los menores delincuentes para recuperarlos para la sociedad y la exigencia de responsabilidad penal, así como la protección de las víctimas de estos delitos.