Historia de la regulación del aborto en España y su posible reforma

Las reformas del aborto
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 15 abril 2015 10:17

MADRID, 13 Abr. (EDIZIONES) -

La regulación del aborto vuelve esta semana a la palestra con el debate en el Congreso de una iniciativa del Grupo Parlamentario Popular para que las chicas de 16 y 17 años necesiten en todo caso el consentimiento de sus representantes legales para interrumpir el embarazo.

Aquí tienes un resumen de la evolución normativa de esta cuestión en España desde la Democracia:

1. LEY DEL ABORTO DE 1985. Se trata de una Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal para despenalizar determinados supuestos de interrupción del embarazo.

- Sistema: De supuestos.

El aborto inducido estaba tipificado en el Código Penal con penas de prisión en distinto grado tanto para la gestante como para el médico que lo practique salvo en determinadas circunstancias.

- ¿En qué casos se podía abortar?

Se fijaron tres excepciones:

   a) Riesgo grave para la salud física o psíquica de la embarazada, un supuesto terapéutico que había de acreditarse con un informe médico y bajo el que se podía abortar en cualquier momento de la gestación.

   b) Violación, supuesto criminológico que, denuncia policial mediante, permitía abortar durante las primeras 12 semanas de gestación.

   c) Malformaciones o taras físicas o psíquicas en el feto. Es el llamado supuesto eugenésico y sólo estaba permitido en las primeras 22 semanas de embarazo con un informe médico que lo avalase.

- ¿Quiénes podían abortar?

   a) Sólo las mujeres mayores de 18 años podían abortar sin necesitar más consentimiento que el propio.

   b) Las chicas de 16 y 17 años, igual que el resto de menores de edad, necesitaban la autorización de sus padres o tutores para poder someterse a esta intervención, como se estableció en la Ley de Autonomía del Paciente.


2. LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO DE 2010, en vigor en la actualidad.

- Sistema: Combinado, de plazos e indicaciones.

Permite abortar o por decisión de la mujer, siempre que no hayan pasado 14 semanas de gestación, o por razones médicas, para lo que se establecen plazos distintos en función de cada circunstancia. Fuera de estos límites, el aborto está prohibido.

- ¿En qué casos se puede abortar?

   a) Hasta la semana 14 de gestación y a voluntad de la mujer. La embarazada deberá ser informada sobre los derechos, prestaciones y servicios públicos de apoyo a la maternidad tres días antes de interrumpir su embarazo, durante los que reflexionará sobre su decisión.

   b) Hasta la semana 22 de gestación por motivos médicos. Puede abortar si concurre grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, lo que deberá constar en un dictamen emitido por un médico especialista distinto del que practique el aborto. También si existen graves anomalías en el feto, situación que deberá acreditar con un informe dos médicos distintos.

   c) En cualquier momento del embarazo por motivos médicos: Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable y así lo acredite un comité clínico.

- ¿Quiénes pueden abortar?

Además de las adultas, la ley permite que las chicas de 16 y 17 años de edad interrumpan su embarazo sin necesidad de presentar consentimiento de sus padres o tutores. No obstante, deben acreditar que han informado al menos a uno de ellos. Sólo pueden prescindir de este trámite en caso de que aleguen "fundadamente" que comunicarlo les va a ocasionar un "conflicto grave".

Esta ley, aún en vigor, ha sido el centro de la polémica desde que el PP accedió al Gobierno con un programa electoral en el que se comprometía a "cambiar el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores". En lo que va de legislatura, se ha intentado reformar la ley en dos ocasiones.


3. PRIMERA REFORMA: Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Embarazada.

Fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2013 a petición del titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Tras nueve meses en fase de consulta y ante las críticas y la falta de consenso, el presidente del Gobierno decidió retirar el anteproyecto. Ruiz-Gallardón dimitió a continuación.

- Sistema: De supuestos.

El aborto estaría prohibido en todos los casos salvo en dos excepciones. No obstante, salía del Código Penal la tipificación para las mujeres que se lo practicasen fuera de los límites establecidos, que no irían a la cárcel en ningún caso.

- ¿En qué casos se puede abortar?

   a) En caso de violación, en las primeras 12 semanas de gestación.

   b) Ante "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica" de la embarazada que implicase "un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo".

   Debía ser acreditado por una serie de informes médicos: una certificación expedida por su ginecólogo,        un informe especializado firmado por otros dos facultativos que acredite el peligro y un informe de            Servicios Sociales que pruebe que ha sido informada de las ayudas a la maternidad disponibles).

   Este "menoscabo importante en su salud" podía tener su origen en la   existencia de malformaciones en el feto, aunque este supuesto eugenésico no era de por sí un supuesto justificado para abortar: si el problema no causaba a su vez un daño acreditable a la embarazada, la interrupción de la gestación no estaba permitida. De darse esta situación, ella debía presentar todos los informes médicos señalados junto a un cuarto que acreditase la situación del no nacido.

-¿Quiénes pueden abortar?

Las menores de edad necesitarían en todo caso consentimiento paterno. En caso de conflicto, "cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales, cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda o expresen opiniones distintas a ella, el juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer".


4. SEGUNDA REFORMA: Proposición de Ley Orgánica

El 18 de febrero el Grupo Parlamentario Popular impulsó una proposición de Ley Orgánica en el Congreso para reformar la legislación exclusivamente en lo tocante al aborto en menores de edad.

La iniciativa, que se debate este martes, toca la Ley de Autonomía del Paciente para imponer que en todo caso, las chicas que no hayan cumplido los 18 requerirán "consentimiento expreso de sus representantes legales". En caso de conflicto, "se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil", es decir, será un juez quien lo dirima.

Se dejaría así el resto de la ley conforme está: un sistema de aborto libre durante las primeras 14 semanas, hasta la 22 en caso de riesgo para la embarazada o problemas en el feto acreditados por especialistas, y libre si hay una malformación incompatible con la vida o extremadamente grave e incurable que certifique además un comité clínico.