La juez de Manresa confirma la prisión provisional sin fianza para el yerno de los Tous por un delito de homicidio

Europa Press Sociedad
Actualizado: jueves, 21 diciembre 2006 18:50

BARCELONA, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La juez de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Manresa, Montserrat Peña, ha decidido mantener en prisión provisional y sin fianza al yerno del matrimonio Tous y jefe de seguridad de la familia, Lluís Corominas, por un delito de homicidio, después de que el 9 de diciembre matara de un tiro en la cabeza a un presunto asaltante cerca del domicilio que la familia tiene en Sant Fruitós del Bages (Barcelona).

De esta manera, la magistrada desestima el recurso presentado por la defensa de Corominas, ejercida por el magistrado de la Audiencia Nacional en excedencia Carlos Bueren, contra la orden de ingreso en prisión que ella misma dictó el pasado 12 de diciembre al entender que el yerno de los Tous no actuó en legítima defensa y que existe riesgo de fuga, teniendo en cuenta la elevada condena que puede imponérsele ante la "gravedad" del delito que se le imputa, castigado con penas de entre 10 y 15 años de prisión.

En lo que respecta a la eximente de legítima defensa alegada por el abogado de Corominas, la juez explica en su auto que no existe "ningún tipo de apoyo objetivo extraíble de las diligencias de instrucción practicadas hasta la fecha que permita apreciar, siquiera indiciariamente, su concurrencia".

En este sentido, la magistrada señala que resulta "difícil" de creer que el yerno de los Tous "disparase hacia el coche --de los presuntos asaltantes--, y no al aire, sólo para 'asustar o intimidar' a los ocupantes del vehículo", tal y como éste afirmó durante su declaración judicial.

Corominas explicó también que disparó "sin mirar o mirando en dirección contraria a donde apuntaba el arma y cerrando los ojos", lo que, en opinión de la juez, "entra en directa contradicción con la alegación de la legítima defensa, ya que en ésta hay intención de matar, si bien como reacción defensiva ante la existencia de una agresión ilegítima, en este caso, para la propia vida o la integridad física".

"Si lo que Corominas pretendía era intimidar a los ocupantes del vehículo debió disparar al aire, norma básica en materia de seguridad para personas que portan un arma de fuego, y, desde luego, no al vehículo directamente", concluye la juez.

La magistrada señala que, "igualmente, no es posible ignorar que lo cierto, claro y meridiano es que, por más objetos destinados a un posible delito de robo con fuerza que fueran hallados en el vehículo --de los presuntos asaltantes--, la inspección ocular del mismo arrojó un dato concluyente: la inexistencia de arma de fuego alguna en su interior que pudiera haber sido portada por ninguno de los dos ocupantes del vehículo y, mucho menos, esgrimida contra Corominas".

ESTABAN EN LA CALLE Y A 50 METROS DE LA FINCA

La juez explica también que "sería posible apreciar --la eximente de legítima defensa-- si la acción del yerno de los Tous se hubiera dirigido contra alguno de los dos individuos que el día de los hechos se encontraban en el interior de dicha finca, pero no desde el momento en que se dirigió, de forma consciente, hacia el vehículo, estacionado en la vía pública y a bastantes metros de distancia de la vivienda de los Tous y, sin existir ninguna causa objetiva que lo justificase, disparó hacia sus ocupantes".

La magistrada destaca en el auto que el coche de los presuntos asaltantes "se encontraba situado aproximadamente a unos 50 metros de la finca de los Tous y que fue contra los ocupantes de dicho vehículo contra los que se dirigió el ataque supuestamente amparado por la defensa de la morada ajena, lo que no justificaría una reacción como la que tuvo Corominas frente a personas que se encontraban en la vía pública y que no eran protagonistas de dicha entrada indebida en la finca".

La juez tiene en cuenta que se ha establecido "una más que factible conexión entre los ocupantes del coche y los dos individuos que habían entrado en el interior del domicilio de la familia Tous y, aún más, con los dos individuos que tres días antes habían sido captados por las cámaras de seguridad en el interior de la finca" realizando ciertas comprobaciones en los accesos y alrededores de la vivienda.

No obstante, según la magistrada, pese a que Corominas pudiese sospechar en el momento de los hechos que los dos ocupantes del coche estaban relacionados con el intento de asalto a la finca de los Tous, lo cierto es que "los Mossos d'Esquadra ya habían sido avisados" y que el presunto ladrón fallecido, Gazmend S., "no desplegó actividad alguna que supusiera un peligro inminente" para el yerno de los Tous --fue éste quien se aproximó al vehículo--, "por lo que no cabía legítima defensa" contra los dos presuntos asaltantes.

CONSIGNA 150.000 EUROS EN EL JUZGADO

En lo que respecta a la posibilidad de fuga de Lluís Corominas, la juez considera que "no resulta arbitrario ni caprichoso efectuar un pronóstico favorable a la existencia del riesgo de sustraerse a la acción de la justicia, que no quedaría neutralizado con la prestación de una fianza económica", atendiendo a la "gravedad" de la pena correspondiente al delito de homicidio que se le imputa y al hecho de que pertenece "a una familia de gran nivel económico".

En este sentido, la magistrada señala en el auto que "el imputado reside en la urbanización más selecta de la comarca, que conducía un Mercedes de elevadísimo precio en el mercado y que, además, pese a manifestar que sólo gana un sueldo de 1.500 euros mensuales, ofrece suficiente crédito a una entidad bancaria que, en sólo unos días, le ha concedido un préstamo por el importe nada desdeñable de 150.000 euros", cantidad que el abogado de Corominas ha consignado en el juzgado como futura indemnización para quien acredite la condición de perjudicado por la muerte del presunto asaltante.

La magistrada tampoco comparte con la defensa del yerno de los Tous sus argumentos relativos a la existencia de la atenuante de confesión, ya que Corominas "no confesó su participación en los hechos en los momentos determinantes en que su testimonio hubiera podido ser relevante a efectos de facilitar la investigación de los hechos ni tampoco, cuando lo ha hecho, ha sido veraz".

El auto recuerda al respecto que la primera explicación que Corominas dio en el lugar del suceso fue que se había visto obligado a disparar porque los presuntos asaltantes habían intentado atropellarle, versión que ha quedado "plenamente desvirtuada", y que "resulta evidente" que "tenía que reconocer que había sido el autor" de los hechos porque "se hallaba apuntando con su arma al otro ocupante del vehículo, ya fuera de éste, sin que dicho reconocimiento pueda hacerse equivaler a una confesión", máxime cuando Corominas se negó a declarar en sede policial cuando fue detenido.

Por todo ello, entre los argumentos esgrimidos por la defensa de Corominas en su recurso, tan "extenso" que, según la juez, "más parece propio de un recurso de apelación contra una sentencia ya condenatoria que contra una resolución judicial cautelar dictada en fase de instrucción", la magistrada considera que "sólo es posible apreciar de manera indiciaria una única atenuante, la de haber procedido el imputado a reparar el daño causado".

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