Justicia resalta que el nuevo Registro Civil otorga personalidad los bebés nacidos vivos

Actualizado: jueves, 5 mayo 2011 22:52

Permite realizar trámites por medios electrónicos y se limita la exigencia de certificaciones

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Justicia ha recalcado este jueves que el nuevo modelo de Registro Civil otorga personalidad a los bebés nacidos vivos, que se inscribirán en el registro individual con plenos efectos jurídicos aunque se produjera su fallecimiento en las primeras 24 horas de vida.

De esta forma, se modifica la redacción anterior del artículo 30 del Registro Civil, según el cual el reconocimiento de la personalidad exige que el recién nacido tenga "figura humana" y que viva más de 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

A partir de la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada este martes por el Congreso, la personalidad se adquirirá, sin más, desde el mismo momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno.

Por otra parte, la regulación de un archivo de fallecimientos prenatales sustituirá al llamado "Legajo de Abortos" previsto en la Ley del Registro Civil de 1957 y en su Reglamento de 1958 para permitir la inscripción de estas situaciones.

Entre las novedades que se incorporan al respecto destaca el reconocimiento expreso del derecho de los progenitores a otorgar, sin efectos jurídicos, un nombre en estos casos, en línea con algunas iniciativas parlamentarias que se han hecho eco del deseo de muchos progenitores de poder conceder simplemente una identidad.

Asimismo, podrán constar en este archivo reservado sólo los fallecimientos que se produzcan a partir de los seis meses de gestación y con anterioridad al nacimiento. Actualmente, son susceptibles de inscripción los fallecimientos ocurridos entre los seis meses de gestación y las 24 horas posteriores al nacimiento.

TRÁMITES POR INTERNET

Entre las ventajas del nuevo modelo de Registro Civil destacan asimismo la posibilidad de solicitar por medios electrónicos desde su casa o en cualquiera de las oficinas la información que obra en el mismo y se podrá proceder a la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible.

De esta forma, entre las novedades figuran que los centros hospitalarios comunicarán los nacimientos y defunciones al Registro Civil y que cada ciudadano tendrá un registro individual en el que se inscribirán todos los hechos y actos relativos a su vida civil.

Las mejoras en cuanto a eficacia y comodidad del nuevo Registro Civil único, que pasará a ser dependiente del Ministerio de Justicia y tendrá varias oficinas en cada Comunidad Autónoma, contemplan también su configuración como base de datos única, la limitación de la exigencia de certificaciones y la comunicación de las Administraciones entre sí de oficio.

Asimismo, se operará con un código personal coincidente con el DNI, de forma que el ciudadano quedará liberado de aportar diferentes identificaciones en atención al ámbito en el que se desenvuelvan, y los documentos judiciales no serán aportados por los interesados.

Igualmente, se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado y la seguridad de los funcionarios que trabajan en los Registros Civiles, que podrán optar a incorporarse en las nuevas oficinas o continuar ejerciendo su actividad dentro del ámbito de la Administración de Justicia.

EL ORDEN DE LOS APELLIDOS

Por último, el nuevo modelo de Registro Civil suprime la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores, pone fin a la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.

Cuando entre en vigor, en caso de conflicto entre los progenitores, será el encargado del Registro Civil quien decida atendiendo al interés superior del menor, una fórmula similar a la que se aplica en otros ordenamientos europeos con Alemania o Suiza y que busca eliminar de nuestro ordenamiento una regla discriminatoria con las mujeres.