MADRID, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -
Un total de 19.293 inmigrantes irregulares fueron trasladados desde las Islas Canarias a la Península, entre el 1 de enero hasta el 16 de octubre del presente año, según datos oficiales remitidos al Grupo Parlamentario Popular en una respuesta parlamentaria.
Esta cifra es casi cinco veces superior al volumen de inmigrantes sin papeles trasladados a la Península a lo largo del año anterior (hasta un total 4.188), a causa del elevado grado de ocupación en los centros de internamiento de las Islas Canarias.
Por otra parte, como consecuencia de estas operaciones de traslado de irregulares a los centros peninsulares, así como los traslados que se realizan entre islas, se ha originado un gasto de 25,5 millones desde el año 2004, según consta en una respuesta parlamentaria del Gobierno al diputado Carles Campuzano (CiU).
Los datos oficiales, a 16 de octubre, muestran los siguientes niveles de ocupación en los centros de internamiento canarios: centro de las Palmas (35,11 por ciento), la Isleta de Gran Canaria (75) y Fuerteventura (72). En la Isla de Tenerife hay tres centros, el de la capital (con un 57,9 por ciento de ocupación), Hoya Fría, con 1.084 internos (no consta el porcentaje de ocupación) y Las Raíces (35,6).
En el caso de este último centro de internamiento, el Gobierno reconoce que, dado su carácter provisional y sus enormes dimensiones, "no es posible acondicionar las pertinentes medidas físicas o electrónicas de seguridad". No obstante, asegura que "se encuentra debidamente custodiado, constituyendo un centro más de alojamiento que de internamiento".
EN LIBERTAD A LOS 40 DÍAS DE INTERNAMIENTO
Los extranjeros en situación irregular trasladados a la Península desde Canarias se llevan a cabo previa autorización judicial para su ingreso en otro centro de extranjeros peninsular. Allí se continúa el procedimiento de documentación al objeto de proceder a la expulsión en los términos de la Ley.
No obstante, la duración máxima del internamiento no puede exceder de 40 días y debe solicitarse de la autoridad judicial la puesta en libertad del extranjero cuando, con anterioridad al transcurso de este plazo, se tenga constancia de que no podrá llevarse a cabo la expulsión.