No señalizar bien una carretera o mantener en mal estado la calzada puede ser castigado con hasta dos años de cárcel

Actualizado: domingo, 8 febrero 2009 13:35

MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

Tanto los funcionarios encargados de tener una carretera en buenas condiciones como los empleados o directivos de empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías pueden enfrentarse a penas de hasta dos años de prisión si se demuestra que han generado un grave riesgo para la circulación al incumplir voluntariamente sus obligaciones, según un artículo del Código Penal 'rescatado' por los Fiscales Especialistas en Seguridad Vial.

Según explicaron en declaraciones a Europa Press fuentes de la fiscalía, hasta ahora, el artículo 385 del Código Penal, que penaliza el incumplimiento de obligaciones relativas a las carreteras, sólo se ha aplicado, y "de forma escasa", a los particulares, aunque "el precepto permite la posibilidad de aplicación a otros responsables distintos", como los funcionarios.

Ahora los fiscales quieren 'recuperar' ese artículo y señalan que también se pueda aplicar a los que de forma voluntaria hayan descuidado el estado de una vía. Así, dentro de las conclusiones de las últimas Jornadas de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial se recuerda que "en el Código Penal hay otros tipos en los que los sujetos activos no son ya exclusivamente los conductores, sino terceras personas, particulares o personal integrante de las Administraciones Públicas que incumplen sus deberes creando riesgos graves para la seguridad vial".

Tal como indicaron fuentes de la fiscalía, lo que se pretende es que igual que la Administración responde con una indemnización por el mal estado de la vía o la mala señalización cuando ocurre un siniestro que se ha ocasionado por ese mal actuar, en los casos en que se provoque un grave riesgo para la circulación y se demuestre que era conocido y que no se hizo nada para evitarlo, poder pedir responsabilidades penales a la autoridad, el funcionario o el que explota la vía.

Concretamente, el artículo 385 del Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a dos años o multas de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días al responsable de provocar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o cambiando, sustrayendo o anulando la señalización.

Asimismo, el Código Penal contempla penas similares para todo aquel que no restablezca la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Para los Fiscales Especialistas en Seguridad Vial, este tipo de penas tienen sentido ya que "el estado de las infraestructuras tiene incidencia directa en la seguridad vial".

Tal y como señalan los fiscales, el artículo podría aplicarse tanto a peatones, terceras personas ajenas al tráfico como a funcionarios de la Administración y empleados o directivos de empresas que realizan obras de señalización, conservación o construcción de vías públicas por las que discurre el tráfico viario.

"DÉFICITS TRASCENDENTALES"

La omisión dolosa puede originarse cuando desde la construcción de la vía hay "déficits trascendentales" como trazados de curvas claramente peligrosos, firmes irregulares o graves errores en la señalización de los que son conscientes el funcionario o funcionario y que incumplen la Ley de Carreteras y normativa complementaria originando un grave riesgo para la circulación.

También puede incidir en este comportamiento el contratista que lleva a cabo la construcción con estas graves irregularidades. Ello ocurrirá cuando no coloque en la vía las calidades, materiales y elementos exigidos por la adjudicación y la legislación vigente.

No obstante, en el mismo pliego de conclusiones, los fiscales recuerdan que el Código Penal es "el último recurso de la potestad punitiva del Estado" y que existen otros medios para sancionar o de satisfacer las responsabilidades que se pudieran generar por un actuar normal o anormal de la administración.

De otra parte, cuando el peligro esté debidamente señalizado de manera que puede ser percibido por el conductor sin que se alteren las condiciones de seguridad con que conduce el delito no se puede aplicar, sino que los hechos constituirían infracción administrativa.