Pago fraccionado del IBI en Madrid, ¿cuáles son los trámites?

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Foto: AYUNTAMIENTO DE MADRID
Actualizado: miércoles, 12 noviembre 2014 15:24

MADRID, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid ha vuelto a poner en marcha este año el pago fraccionado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) , un sistema que, además del abono por partes, permitirá disfrutar de una bonificación del 3,25 por ciento del importe de la cuota establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto. Eso sí, esta cantidad no podrá superar los 70 euros.

Así, el periodo para solicitar este pago fraccionado del abono del próximo año acabará el 31 de diciembre, por lo que desde el Consistorio animan a hacerlo pronto. Ahora, ¿qué trámites hay que seguir? ¿Cómo se solicita este servicio?

Antes de nada, es preciso cumplir dos requisitos: para poder solicitar este pago fraccionado el pago debe estar domiciliado en una entidad bancaria o caja de ahorros y, además, el solicitante debe ser el titular de dicha cuenta. Una vez cumplido esto, el proceso puede realizarse de tres formas: por Internet, en persona o llamando al teléfono 010 o el 915 298 210 (si se llama desde fuera de la capital)

POR INTERNET

1. Entra en la página web del Ayuntamiento
2. Pincha en la pestaña 'Trámites'
3. Una vez aquí, selecciona la opción 'Mi Carpeta'
4. Inicia sesión a través de un certificado electrónico o con tu nombre de usuario
5. Rellena tus datos
6. Acepta

EN PERSONA

1. Ve a cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea de Madrid, de Atención Integral al Contribuyente (OAIC) o las oficinas municipales de registro
2. Rellena el formulario de Alta
3. Entrégalo

En el momento en el que se presente la solicitud cumplimentada "se entenderá automáticamente concedida", por lo que ya surtirá efecto a partir del período impositivo siguiente. Además, este proceso no necesitará volver a repetirse, pues se entenderá indefinido a no ser que se manifieste lo contrario.

¿CUÁNDO PAGO? ¿Y SI NO LO HAGO?

Este proceso permitirá pagar el importe anual del IBI en dos pagos. Así, el primero, que tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por ciento de la cuota del ejercicio anterior y se hará efectivo a finales de junio. Si no se hace dicho pago, se perderá el derecho a la bonificación.

Pese a perder la bonificación anunciada, el Ayuntamiento también contempla que el contribuyente pueda abonar esta cantidad sin recargo mediante liquidación que se le enviará al domicilio fiscal. En caso de volver a faltar a este ingreso, sí se deberán pagar recargos, intereses y costas.

Por su parte, el segundo pago resultará de la diferencia entre la cantidad a pagar en el ejercicio correspondiente y la cantidad que ya se haya abonado. Asimismo, éste será el momento en el que se deduzca el importe de la bonificación.

El Ayuntamiento realizará este último cobro en la cuenta o libreta indicada el último día del periodo ordinario para dicha actuación. En caso de que no se hiciera efectivo pero sí se hubiera abonado antes el primer plazo, se perdería el derecho a la bonificación.