Las parejas de hecho extranjeras de ciudadanos de la UE podrán residir en España como cónyuges

Europa Press Sociedad
Actualizado: domingo, 28 mayo 2006 15:06

MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) -

Las parejas de hecho extranjeras de ciudadanos comunitarios recibirán el mismo tratamiento que un cónyuge para residir en España, siempre que su unión esté inscrita en un registro público de algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo. Esta es una de las principales novedades del futuro Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de nacionales de los estados miembros de la UE y de otros estados del Espacio Económico Europeo.

El borrador de Real Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, traspone una directiva europea que contempla la posibilidad de que las parejas de hecho estables y registradas tengan el mismo tratamiento que los cónyuges a la hora de beneficiarse del régimen comunitario de residencia en lugar del régimen de Extranjería, si se trata de nacionales de terceros países.

El texto ha sido elaborado por la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y está pendiente de su examen por los distintos órganos preceptivos (ministerial, Consejo Interministerial de Inmigración, Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y Consejo de Estado, entre otros). Una vez este aprobado, derogará el Real Decreto de 2003 sobre Régimen Comunitario actualmente vigente.

TAMBIÉN PODRÁN RESIDIR EN ESPAÑA SUS HIJOS

En cualquier caso, las parejas de hecho estables deberán acreditar suficientemente que no se ha cancelado la inscripción en un registro. La inclusión de estas parejas en el régimen comunitario hace posible también que sus descendientes directos reciban el mismo tratamiento, equiparándose a los de los cónyuges, así como los ascendientes directos que vivan a expensas de éstos.

Además, el texto del Real Decreto incorpora otra novedad al contemplar que las autoridades faciliten la residencia en España de otros familiares extranjeros de ciudadanos de la UE hasta segundo grado de consanguinidad, con independencia de la vía y línea de parentesco, cuando dependan del ciudadano de la UE o cuando así sea aconsejado por motivos graves de salud.

Para residir en España los familiares de ciudadanos comunitarios deberán solicitar una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE" en los siguientes tres meses a su entrada en España y en aquella provincia donde vayan a fijar su residencia. Esta tarjeta tiene una validez de cinco años renovables, como norma general.

Cabe destacar que el borrador elimina la previsión actualmente vigente de que el régimen comunitario se aplique también a familiares de españoles nacionales de terceros países, por lo que no se clarifica si las parejas de hecho extranjeras de ciudadanos españoles pueden o no beneficiarse del régimen comunitario o tienen que acudir al régimen de Extranjería.

FALLECIMIENTO O RUPTURA DE LA PAREJA

Por otro lado, la futura normativa establece que el fallecimiento del ciudadano comunitario no hará perder a su familiar extranjero su derecho a la residencia, siempre y cuando haya residido al menos un año en España y demuestre que es trabajador por cuenta ajena o propia, o cuenta con medios suficientes para subsistir en el país.

No será necesario haber residido un año en España si los hijos del fallecido y el progenitor que obtenga la custodia residen en España y están matriculados, hasta su finalización, en un centro de enseñanza para cursar estudios. En el caso de que el matrimonio o la pareja de hecho se rompa, el familiar extranjero podrá conservar su derecho a residir en España si su matrimonio o pareja estable ha durado al menos tres años, uno de los cuales deberá haber transcurrido en España.

Tampoco perderá la residencia si se le concede la custodia de los hijos, si ha sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja de hecho o si una resolución judicial le concede del derecho de visita de sus hijos. En cualquiera de estos supuestos, el extranjero deberá demostrar que es trabajador por cuenta ajena o propia o que dispone de medios suficientes para residir en España.

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