Archivo - Varios cerdos en un santuario de animales, a 9 de diciembre de 2025, en Rubí, Barcelona, Catalunya (España). - Lorena Sopêna - Europa Press - Archivo
MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -
Representantes y personas voluntarias del sector de los santuarios de animales y la protección animal realizarán una movilización simbólica este jueves en Madrid para exigir "una regulación propia que los diferencie de la industria ganadera", según ha informado este miércoles la campaña #Santuariosnosomosgranjas.
A través de esta manifestación, piden el apoyo de la sociedad civil y de las instituciones a tres reivindicaciones que consideran "fundamentales": reconocer de forma legal a los santuarios como centros de protección animal; que su regulación dependa de la DGDA; y que se desarrolle una normativa sanitaria específica, "centrada en el bienestar real de los animales rescatados y no en criterios diseñados para la producción o el comercio".
Con esta convocatoria, los organizadores buscan hacer una "caminata simbólica de luto", una lectura de manifiesto y la entrega de alegaciones contra dos normativas que están preparando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA) que a su juicio "pretenden equiparar legalmente los centros de rescate con granjas de producción".
El acto se iniciará a las 20:30 en Cibeles y los participantes recorrerán el camino hasta el MAPA, haciendo una parada en la DGDA.
El texto que prepara Agricultura es el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los núcleos zoológicos tradicionales de animales y por el que se modifican varias normas. Por su parte, el que está elaborando la Dirección General de Derechos de los Animales es el proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos urbanos de animales de compañía.
La campaña #Santuariosnosomosgranjas ha advertido que si ambos se aprueban se podrían aplicar medidas a los santuarios "diseñadas para actividades productivas a pesar de que ni producen, ni comercian con animales". Además, se podrían imponer requisitos estructurales pensados para instalaciones comerciales o ganaderas, "medidas no solo dificultarían el funcionamiento de los santuarios podrían poner en riesgo su propia supervivencia".
Según ha señalado, se podrían marcar capacidades máximas por especie, lo que podría impedir rescates urgentes o masivos "incluso cuando los santuarios disponen de espacio y condiciones adecuadas"; así como restricciones sanitarias a los movimientos de animales. Al margen de ello, los refugios "podrían verse obligados a funcionar como instalaciones cerradas, sin visitas, sin voluntariado presencial y sin actividades educativas".
LOS SANTUARIOS NO PUEDEN SER AJENOS A LAS LEYES DE SANIDAD ANIMAL
Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han indicado en declaraciones a Europa Press que en su Proyecto de Real Decreto sí que se incluyen los centros de protección animal que alberguen animales de producción que, habiendo perdido su fin productivo, sean inscritos por su titular como animales de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
Éstos se mantendrían permanentemente en el centro de protección (es decir, los coloquialmente conocidos como "santuarios") hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso objeto de utilización o venta. En este aspecto, han incidido en que el núcleo zoológico al que se asimilan estos centros en el futuro Real Decreto es el de 'Refugio definitivo para animales'. Además, han explicado que el texto legal regula ciertas condiciones específicas de su tenencia y manejo.
Por su parte, fuentes de Agricultura han recordado a Europa Press que según la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, los animales de compañía son perros, gatos y hurones; así como invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum Mollusca y los crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea).
Además, también se consideran animales de compañía los animales acuáticos ornamentales, anfibios y reptiles; especímenes de especies aviares distintos de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae); roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos.
"Por tanto, los animales animales estabulados en estas explotaciones, autodenominadas "santuarios", sea cual sea su uso o utilidad, en este caso conservación del animal hasta su muerte, no pueden ser ajenos a la normativa en materia de sanidad animal, que se dicta desde la Unión Europea (UE)", han indicado.
Por ello, los santuarios estarán sometidos a los requisitos que establezca al igual que de forma general también lo estará cualquier explotación o establecimiento, incluso un domicilio privado que mantenga animales de cualquier especie destinado inicialmente a la producción de alimentos (vaca, oveja, cabra, etc.) y con cualquier fin.
El Ministerio ha destacado que estos animales no pueden estar al margen de cualquier programa de vigilancia, control o erradicación de enfermedades animales, incluyendo las zoonosis, para seguridad para animales y humanos. Por ello, cuando se detecta una enfermedad de erradicación obligatoria, los animales deben ser sacrificados para evitar contagios a otros animales y a humanos.
"La salud pública no se puede poner en riesgo. Por ejemplo, si una vaca tiene tuberculosis, la puede transmitir al ser humano. Además, es un riesgo para la actividad ganadera, ya que pueden contagiar a los animales de granja, con las consiguientes pérdidas económicas para la actividad", han recalcado.