El Supremo rebaja tres meses la pena al teniente del Caso Roquetas

Actualizado: viernes, 19 diciembre 2008 21:15


ALMERÍA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 15 meses a un año la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería contra el teniente de la guardia civil José Manuel Rivas por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio de 2005. El teniente queda suspendido de cargo durante el tiempo de la condena, ya que revoca a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.

La sentencia, dada a conocer hoy por el Tribunal Supremo, estima el recurso del teniente al considerar que los hechos no pueden ser calificados como atentado a la integridad moral, delito por el que Rivas queda absuelto, sino como una imprudencia grave con resultado de muerte. La resolución cuenta con el voto particular del que fue, de manera inicial, el magistrado-ponente, Enrique Bacigalupo.

El resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Almería quedan igual, por lo que se confirman la condena por una falta de lesiones a la agente de la Benemérita, María José S.P, a la que ratifica la comisión de abuso de autoridad, por lo que impone el pago de un mes y medio de multa a razón de 12 euros al día al tiempo que fija dos meses de multa como autor del mismo supuesto al sargento José Antonio M.F. y otro mes y medio de sanción para José Manuel Rivas.

Ambos deberán indemnizar con 701 a la viuda y el hijo de la víctima mientras que para el teniente José Manuel Rivas, al confirma la pena de multa impuesta por una falta de lesiones, fija el abono de 60.000 euros a favor de la primera y 25.000 euros para el segundo ya que su comportamiento "sólo" actuó como "simple elemento coadyuvante del resultado mortal", cuya causa principal "no fue otra que el padecimiento por parte del afectado de un 'delirio agitado' debido a la ingesta de cocaína y alcohol. Declara al Ministerio del Interior responsable civil subsidiario.

El fallo, en el que es ponente el magistrado José Ramón Soriano y al que tuvo acceso Europa Press, estima de forma parcial los recursos interpuestos por la acusación particular y la popular ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) al expresar su desacuerdo con la valoración que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial realizó del informe pericial forense "al excluir del nexo causal" en la muerte de Martínez Galdeano "la actuación de los acusados" para achacarla "únicamente" al consumo de cocaína y eludir.

Según sostiene el Alto Tribunal, los ocho agentes de la Guardia Civil procesados emplearon en la detención del agricultor por un presunto delito contra la seguridad vial, "la fuerza física de forma que produjeron un estrés que operó junto con otras condiciones en la causación de la muerte", por lo que reprocha que la sala eludiese las "condiciones necesarias" que desataron el síndrome de 'delirio agitado' en la víctima y llegase a una "conclusión que carece de respaldo científico y jurídico".

Matiza, no obstante, que de los hechos probados "no se desprende que el riesgo causado durante la actuación rebasase los límites permitidos" pese a precisar que los otros dos agentes condenados en la causa, María José S.P, quien golpeo con la defensa en las piernas de Martínez Galdeano, y el sargento José Antonio M., al que atribuye un toque similar con una porra extensible además de hacer constar que le agarró "unos instantes por el cuello para tratar de evitar que se resistiera".

OMISIÓN DEL DEBER DE CUIDAR

Al teniente José Manuel Rivas, mando del puesto según resalta el TS, sí le reprueba de forma evidente el que aplicase sobre el cuerpo de la víctima en dos ocasiones una defensa eléctrica, lo que supuso "una especial generación de estrés a quien ya estaba en una situación de excitación claramente perceptible" y deriva en una imputación objetiva "en cuanto su actuación --ahonda-- ya que generó un incremento no permitido del riesgo directamente en relación con las causas identificadas que intervinieron en el resultado final", la muerte del agricultor.

En este fundamento que sostiene la condena a un año de prisión excluye, no obstante, el dolo en la forma de proceder del teniente, que califica de "imprudencia grave" al omitir "su deber de cuidar como oficial al mando de un puesto de la Guardia Civil, cuerpo fuertemente jerarquizado, hasta el punto de que no solo aparece como responsable de sus acciones individuales, sino además de aquellas otras cuya ejecución ordenó, y también del conjunto de la acción desarrollada, en la que debió optar por la acción que permitiera un mayor control con un mínimo riesgo".

En esta línea, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asegura que no puede deducir que las acciones de los guardias civiles procesados tuvieran el ánimo de humillar o degradar a la víctima, quien mostró una "feroz resistencia lógicamente provocada por un síndrome 'delirio agitado' consecuencia de la ingesta de drogas 'duras' y alcohol". Desestima, así, calificar de "actitud denigrante y prepotente" el comportamiento del teniente José Manuel Rivas tal y como lo hizo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tanto él como sus subordinados actuaron, según argumenta el fallo, "arrastrados y condicionados por la pertinaz violencia que desarrolló el sujeto pasivo" a la vista de lo que da por hechos probados y del visionado de las imágenes de video captadas por las cámaras de vigilancia del cuartel, donde que quedó registrada la intervención de los guardias y "no se advierte --concrete-- ese plus de antijuricidad en la conducta del recurrente con entidad suficiente para considerarla punible".

VOTO PARTICULAR

El voto particular emitido por el magistrado Enrique Bacigalupo y adjunto a la segunda sentencia condena a todos los procesados, incluidos D.J.M., A.M.V.A., J.A.S.G., J.R.A.E, como coautores de un delito de lesiones en concurso ideal con homicidio por imprudencia y les impone una pena de un año y seis meses de prisión respectivamente, con la pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de la condena a pena de prisión.

Para el teniente José Manuel Rivas añade seis meses de prisión como autor de un delito de lesiones con inhabilitación por un plazo de dos años mientras impone el pago de un indemnización al hijo mayor de edad de Juan Martínez Galdeano de 150.000 euros, misma cantidad que fija en beneficio de su viuda y que, según resalta, deberían satisfacer por partes iguales cada uno de los acusados.

El borrador sobre el que el Tribunal Supremo declaró "disensiones internas insalvables" en un auto de la Sala de lo Penal dictado el pasado día 26, desestimar los recursos de casación de los tres condenados y estima parcialmente los de Ministerio Fiscal, acusación particular y APDH en la causa que se diligenció por delito de atentado grave contra la integridad moral, delito de lesiones y delito de homicidio imprudente.