El TC rechaza una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que permite amonestar a un menor sin abrir audiencia

Actualizado: domingo, 9 abril 2006 14:49

MADRID, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha rechazado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores, que da la posibilidad de amonestar a un menor de edad sin necesidad de apertura de audiencia, según consta en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

La cuestión, planteada en 1997 por el Juzgado de menores número 1 de Valencia, entiende que esta medida es contraria al artículo 24.2 de la Constitución Española (relativo a la tutela judicial) y a la declaración de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. El Senado se personó en el caso en 1998.

El citado juzgado valenciano señaló que la citada normativa es contraria a la Constitución, pues hace posible imponer una sanción sin necesidad de juiCio contradictorio ni imputación formal de hechos punibles. Así, advirtió de que "pueden imponerse amonestaciones sin conformidad del menor, del que sólo se exige que pueda ser oído, privándole de la prueba de culpabilidad o inculpabilidad de su conducta".

Sin embargo, tras conocer las alegaciones del Abogado del Estado y del Fiscal General del Estado, el Constitucional cree que el planteamiento de la cuestión es "ciertamente paradójico". Así, recuerda que la citada Ley hace posible que el juez acuerde la celebración de audiencia, "de manera que está en su mano evitar el efecto 'inconstitucional'", que denuncia.

De acuerdo con la doctrina del TC, es a los jueces y tribunales ordinarios que plantean las cuestiones de inconstitucionalidad a quienes a quienes corresponde comprobar y exteriorizar la existencia del denominado Juicio de relevancia.

INSTRUMENTO DE CONTROL ABSTRACTO Además, según la sentencia, cuestionar la constitucionalidad de una norma cuando no se está en la obligación de aplicarla "es tanto como hacer de la cuestión un instrumento de control abstracto de la constitucionalidad de la ley, desligado por completo de las necesidades del caso concreto".

En cualquier caso, el hecho de que la Ley permita la adopción de la medida examinada --continúa la sentencia-- sin la celebración de un trámite que sí ha de observarse para la imposición de otras medidas de contenido sanicionador, debe llevar a los órganos judiciales a la conclusión de que aquélla sólo puede tener una clara dimensión educativa y admonitoria".