El Tribunal Supremo rechaza que el Gobierno tenga que pagar indemnizaciones por el cierre de canales de TDT

Actualizado: viernes, 31 marzo 2017 17:58

Admite que el cierre supuso un daño, pero no aprecia responsabilidad del Estado

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS), ha rechazado que el Gobierno tenga que pagar indemnizaciones por el cierre de canales de Televisión Digital Terrestre (TDT), un hecho que se produjo el 6 de mayo de 2014 cuando se 'fundieron a negro' nueve canales de TDT (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV).

El Supremo dictó en diciembre de 2013 que se ejecutara otra sentencia del año anterior que anulaba una decisión del Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. En virtud de aquel acuerdo de Consejo de Ministros, se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

Sin embargo, el alto tribunal entendió que este reparto se había hecho sin mediar concurso público alguno y lo anuló. El Gobierno de Mariano Rajoy ya había acordado ejecutar la sentencia pero había permitido seguir emitiendo los canales hasta que se produjera la reordenación de la TDT.

Ahora, la Sala III del Supremo ha rechazado el recurso de Atresmedia contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de una indemnización de 333,5 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial concurrente del Estado legislador y de la Administración del Estado por el cierre de las cadenas de televisión digital Nitro, Xplora (antes, La Sexta 2) y La Sexta 3, que fueron adjudicadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 a Antena 3 y La Sexta tras el apagón analógico.

Según el fallo del alto tribunal, con fecha de 21 de marzo de 2017, Atresmedia entendía que la anulación de la adjudicación le causó daños de los que debían responder patrimonialmente tanto la Administración del Estado y del Estado legislador, entre otros motivos, porque la Ley 7/2010 no contiene una disposición transitoria que contemple su concreta situación y la de los otros operadores en su misma situación.

A juicio del grupo de comunicación, con esa derogación tácita de la normativa reglamentaria anterior, el legislador habría ido contra la buena fe y confianza legítima creada por la misma en los operadores durante todo el proceso de evolución de la tecnología analógica a la digital. En su recurso, Atresmedia cifraba los daños en 333.526.000 euros más intereses de demora.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero Ibáñez, el Supremo indica que "el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 nunca fue firme y acabó anulándose, luego al actuar las operadoras con base en un acto de vida interina o provisional les era exigible el deber jurídico de soportar las consecuencias de esa interinidad".

"Como acto impugnable fue recurrido el 7 de octubre de 2010 por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., luego era susceptible de anularse y así fue tras un pleito, repetimos, complejo y no por una ilegalidad manifiesta o grosera", subraya el tribunal.

En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que "bajo esa situación de interinidad las entidades luego fusionadas en la demandante asumieron el riesgo de ir poniendo en marcha los canales finalmente cerrados, unos aún abierto el plazo para recurrir el acuerdo del Consejo de Ministros --Nitro y Xplora empezaron sus emisiones el 23 de agosto y 1 el de octubre de 2010 respectivamente-- y otras como La Sexta 3 ya superado ese plazo y con el acuerdo impugnado, iniciando sus emisiones el 1 de noviembre de 2010".

Por otro lado, añade que existe otra circunstancia que impide apreciar la responsabilidad del Estado legislador porque, "ciertamente el daño concretado en el cierre de sus tres canales se ha producido, ahora bien, si la causa del daño está en la Ley 7/2010, lo cierto es que al tiempo de entrar en vigor --el 1 de mayo de 2010-- no había un derecho adquirido, perfeccionado, patrimonializado sino en gestación, es decir, una expectativa de derecho".

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