El TS da la razón a un hombre que pidió el fin de la pensión compensatoria a su exmujer que vivía con su nueva pareja

Tribunal Supremo, TS, Justicia
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 23 julio 2018 13:49

MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que reclamó la extinción de la pensión compensatoria que recibía su exmujer desde la ruptura del matrimonio porque convivía con su nueva pareja desde el año 2004, y establece que para los casos en que el excónyuge que recibe la compensación vuelve a casarse, la extinción de la misma debe producirse desde que se produce la nueva unión.

Así, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Salamanca que declaró extinguida, desde la fecha de interposición de la demanda, la pensión compensatoria que había sido fijada en el año 1994.

El fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca fue recurrido por la exmujer, un recurso de casación que finalmente ha sido desestimado por el Tribunal Supremo y en el que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

El Alto Tribunal señala que ninguna de las sentencias invocadas por la recurrente son aplicables, pues "o bien contemplan pensiones de alimentos que tienen régimen distinto por su finalidad o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción".

Según precisa el TS en su sentencia, la extinción de la pensión compensatoria se produce por: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio, como ocurre en el presente caso.

Para la Sala, "resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción".

En este caso, la Audiencia Provincial de Salamanca dictó que se extinguía la pensión compensatoria desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del procedimiento, en 2015, tal y como había solicitado el demandante, y no desde la sentencia, como había dictado un Juzgado de Primera Instancia.

Según precisa el TS, "la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial". Si bien, añade que esta compensación "se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaure de nuevo con otra persona".

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