PALMA DE MALLORCA 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
UM presentó esta mañana una enmienda de adición a la Ley de medidas urgentes para impulsar la inversión en Baleares con el fin de poder construir el campo de golf de Son Baco y la oferta turística complementaria, en el municipio de Campos, después de que el Consell de Mallorca rechazara este proyecto.
La presidenta del Consell, Francina Armengol, descartó la construcción del golf argumentando que el Pacto de Gobernabilidad suscrito hace año y medio por PSIB, Bloc y UM recoge explícitamente que no se aceptarán los campos de golf con oferta complementaria, y ya entonces remarcó que en ningún caso hubo un incumplimiento del Pacto por haberse descartado dicho proyecto.
Sin embargo, cuando el Consell adoptó esta decisión, el alcalde de Campos, Guillem Ginard, acusó hoy a Armengol de "romper unilateralmente" el acuerdo de gobierno en la Institución insular, al haber adoptado una decisión sin contar con el consenso del todos de socios de Pacto.
UM nunca digirió la decisión adoptada el pasado mes de febrero por el Consell, y advirtió que podría presentar una enmienda al decreto Nadal para poder llevar a cabo la construcción del golf, una amenaza que hoy hizo realidad.
Así, según recoge la enmienda, el ayuntamiento de Campos podrá autorizar, sin necesidad de la previa declaración de interés general, la construcción y funcionamiento de un único campo de golf con oferta turística complementaria en su término municipal.
Así, el texto señala que esta autorización sólo podrá otorgarse si el campo ha sido objeto de tramitación para su autorización y si los parámetros y prescripciones de la autorización municipal son los de la declaración de interés general otorgada en su día, con independencia tanto de su posible revocación o anulación, como de la normativa urbanística y territorial que le sea de aplicación.
La enmienda, en el punto número dos, establece que dado que esta autorización comporta un aprovechamiento atípico del suelo rústico, dicho aprovechamiento se otorgará en el momento de la concesión de la licencia municipal correspondiente, y sólo el 90% resultará atribuible al titular de la parcela.
El porcentaje restante, reza el texto, corresponderá a la administración municipal y se deberá abonar necesariamente por la persona interesada antes de la correspondiente licencia.
Según sigue, la valoración del 10% del aprovechamiento atípico atribuible a la administración municipal se cuantificará en base al incremento de valor que los terrenos experimenten como consecuencia de esta autorización, respecto a su valor como suelo natural.
Por último, señala que en el supuesto de que se haya efectuado la tramitación en materia ambiental del proyecto de referencia, ésta mantendrá su vigencia por lo resultará innecesaria una nueva tramitación.