La acusación recurre la sentencia sobre el caso de la niña de Fortuna

Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 18 diciembre 2013 21:09

MURCIA, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

Evaristo Llanos, abogado del padre de la niña de Fortuna (Murcia), que falleció en noviembre de 2008 por un 'shock séptico' con síntomas de abusos sexuales y maltrato, ha presentado en la Audiencia Provincial de Murcia un recurso de casación al entender que existe "error" por parte de la Sala que dictó la sentencia.

En concreto, Llanos entiende que el delito por el que deben ser condenados Juan Pedro M.G. y Amelia Verónica U.M., padrastro y madre, respectivamente, de la niña es de "homicidio doloso y no homicidio imprudente", discrepando así de la sentencia condenatoria que dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, según ha explicado a Europa Press.

Ambos procesados fueron condenados a una pena que suma más de 30 años y diez meses de prisión como autores de los delitos de malos tratos habituales, lesiones en el ámbito familiar, agresión sexual y homicidio imprudente.

En opinión del letrado Llanos, "no se ha acusado de los dos delitos de lesiones cuando vienen recogidos expresamente en los escritos de acusación".

Los dos delitos de lesiones se refieren, uno de ellos a la herida que la niña presentó en su pierna y que la obligó a llevar escayola durante un tiempo; y un segundo, en el que "se considera simple delito de maltrato infantil las quemaduras" en distintas partes del cuerpo y no "delito de lesiones graves".

SENTENCIA DE LA SALA

La Sala, presidida por el juez Juan del Olmo e integrada por los magistrados Álvaro Castaño y Juan Miguel Ruiz, declaró a ambos autores de los delitos consumados "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por lo que condenaba a cada uno de ellos a 15 años y cinco meses de prisión.

En concreto, la Sala considera que procede imponer a cada uno la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de malos tratos habituales, al tiempo que a la madre se la inhabilita especialmente para ejercer la patria potestad sobre su hijo menor durante tres años.

Además, la Sala les ha impuesto una pena de ocho meses de prisión por el delito de lesiones en el ámbito familiar; así como 12 años de cárcel por el delito de agresión sexual; y un año por el delito de homicidio imprudente.

Igualmente, se condena al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, salvo los honorarios del letrado, y a que indemnice al padre biológico de la niña en la cantidad de 110.000 euros.

Según los hechos considerados probados por la sentencia, los condenados "propinaron de forma continua y reiterada" a la menor "numerosos golpes en distintas zonas del cuerpo guiados por el ánimo de menoscabo físico", ocasionándole diversas lesiones y hematomas.

Además, la Sala establece que ambos, siendo los únicos cuidadores y custodios de la menor, actuaron "unas veces en connivencia y otras uno sólo de ellos con la pasividad del otro, prácticamente desde la llegada" de la niña a España, en junio de 2008, cuando contaba con siete años de edad y, en todo caso, desde noviembre de 2008.

Finalmente, la Sala considera probado que, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2008, golpearon y agredieron sexualmente de forma violenta a la niña. La gravedad de las lesiones "precipitó en pocas horas una peritonitis".

La niña se quejó en la noche del 4 de noviembre de que le dolía la barriga, pero sin que llorase, sintomatología que los condenados confundieron con unos gases intestinales, por lo que le dieron una manzanilla, la mitad de un comprimido de ibuprofeno y apretones con el pie en el ombligo para forzar su expulsión.

La sentencia considera que los condenados, a pesar de ser "conscientes de la conveniencia de prestarle asistencia médica" a la niña, "no lo hicieron para evitar que se descubriesen las relatadas agresiones".

No obstante, la Sala establece que no intervinieron "en la creencia de que la dolencia no era tan grave como para que por ella pudiera sobrevenirle la muerte de forma tan inmediata como sucedió".

Sobre las 1.00 horas del 5 de noviembre, tras una "sufrida agonía", la niña murió "fruto de un shock séptico", y el cadáver fue hallado en su domicilio por su hermano, que avisó a los condenados.

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