Audiencia de Madrid desautoriza la actuación del SEPRONA por supuestos abortos ilegales en la Clínica Isadora

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 15 julio 2009 16:50

MADRID 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha desautorizado las actuaciones del SEPRONA contra la Clínica Isadora tras el hallazgo de unos restos humanos en el centro en 2007, al considerar que se desobedeció al primer juez al que se solicitó la apertura de una investigación --que no autorizó el estudio de esos restos--, y se buscó a otro magistrado que sí abrió diligencias.

Por ello, la sección cuarta de la Audiencia ha obligado al juez de Instrucción número 47 de Madrid, José Sierra Fernández, a devolver la causa penal sobre la clínica de abortos Isadora al Juzgado de Instrucción número 6 de la capital al ser el primero en conocer de los hechos objeto de esta instrucción penal.

En un auto, la Sección Cuarta resuelve una cuestión de competencia promovida por la clínica y los médicos imputados en la que solicitaba la inhibición del juez Sierra a favor del Juzgado número 6. El magistrado que conoció en primer término la denuncia se negó el 16 de febrero de 2007 a autorizar el estudio de los restos humanos encontrados por el SEPRONA en la clínica durante una inspección al estimar que la petición carecía de fundamento.

Ante su negativa, según la Audiencia, la Guardia Civil desobedeció su decisión y "continuaron actuando por su propia iniciativa, interviniendo los restos cautelarmente y recabando la colaboración de las autoridades administrativas". Así, se cursó una nueva solicitud, consiguiendo que el examen de los restos recayese sobre otro juez, que sí autorizó el estudio.

"Se trata, en suma, de una actuación encaminada a menoscabar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid que, a tenor de lo expuesto, fue el primero en conocer de los hechos objeto de este proceso y cuya decisión no fue respetada ni acatada", recalca la Sala.

Los magistrados subrayan que "lo que está en juego no es una mera cuestión de competencia entre órganos judiciales, ambos con idéntica competencia funcional y territorial, sino el mantenimiento del principio de jurisdiccionalidad y, con ello, el acatamiento y el respeto de las decisiones judiciales por las autoridades administrativas".

CRÍTICAS A LA INVESTIGACIÓN

En otros dos autos, en el que se deniega participar en el proceso a la organización Unidos por la Familia y a Alternativa Española, la Audiencia madrileña se pronuncia sobre el estado del procedimiento judicial, criticando que no se hayan concretado los hechos objeto de la investigación.

Sobre los médicos imputados, la Sección Cuarta recrimina al juez Sierra que no se haya determinado "qué intervenciones en concreto son las sospechosas ni cuál es el motivo de ilicitud ni, en fin, la intervención que cada uno de los imputados ha tenido en las interrupciones del embarazo".

La Audiencia aprovecha uno de los autos para censurar la posición adoptada por el juez respecto a las mujeres que acudieron a la clínica en el periodo investigado. Recalca que "las informaciones que se contienen en este proceso afectan de un modo particularmente intenso a la vida privada de un grupo numeroso de mujeres".

Estas mujeres, apunta el auto, "sin ser sospechosas de haber cometido delito alguno, han visto como datos relevantes de su vida íntima han quedado expuestos al conocimiento ajeno, rompiéndose la confidencialidad de sus historias clínicas".

"Sin duda alguna, la investigación de un delito público, cuando existe una sospecha fundada, justifica tal invasión en la intimidad; sin embargo, la ingerencia en el núcleo esencial de este derecho fundamental ha debido ser objeto de una minuciosa ponderación que, en el presente caso, el instructor ha obviado", añade.

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