Elevan a 11 años la condena a un hombre por intentar matar a su pareja en Marbella en 2010

Actualizado: jueves, 12 julio 2012 20:47

MÁLAGA, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha elevado de ocho a 11 años y tres meses la pena de prisión impuesta a un hombre por intentar matar a su pareja en Marbella (Málaga) en 2010, al considerar que hubo alevosía. Así, se estima en parte el recurso presentado por la representación de la víctima, se anula la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga y se le condena por un delito de asesinato en grado de tentativa.

El acusado, de origen marroquí y nacionalidad canadiense, y la mujer mantuvieron una relación durante 18 años. Los hechos ocurrieron en junio de 2010 cuando la pareja volvía a su domicilio en Marbella y una vez dentro del edificio se entabló una discusión entre ambos en la que se produjeron empujones y forcejeos, según los hechos probados, que el Supremo ha mantenido.

Cuando ya estaban en la entrada de la vivienda, el acusado, "guiado por la intención de acabar con su vida", se dirigió a la pareja llevando un objeto contundente con el que "la golpeó en la cabeza", ocasionándole un corte profundo, según señala la resolución, en la que se precisa que el golpe fue tan fuerte que "la derribó al suelo".

Así, "aprovechó" esa circunstancia para acometer contra la mujer "brutalmente, dándole fuertes patadas y pisotones en la cabeza y en los miembros superiores, lo que le hizo perder el conocimiento, pese a lo cual el acusado continuó con su brutal agresión", hasta que la mujer dejó de emitir sonido alguno y el procesado "pensó que había conseguido su propósito".

Seguidamente, indicaba la sentencia, se deshizo del instrumento utilizado y procedió a llamar a emergencias, "fingiendo que su pareja había sufrido un accidente al golpearse contra la puerta de entrada de la vivienda". Las heridas que sufrió la mujer "supusieron un compromiso vital para la víctima", señala la resolución, presentando la víctima importantes secuelas físicas y psíquicas.

Por estos hechos, el hombre fue condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a ocho años de prisión y 10 de prohibición de acercarse o comunicar con la víctima. La defensa del acusado también presentó recurso, pero ha sido desestimado íntegramente, aunque sí ha estimado en parte el de la acusación particular, que alegaba existencia de alevosía.

Así, el Tribunal Supremo considera que los hechos probados de la sentencia son "suficientemente ricos como para la proclamación de esa agravante", apuntando a la existencia de alevosía sobrevenida, ya que se considera que se describen tres acciones "con un mismo propósito, el deseo del acusado de eliminar cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima".

Asimismo, también alude a una "alevosía doméstica", derivada de la relajación de las defensas "como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día". En este punto, se indica que la agresión se produjo en la entrada de la vivienda de ambos cuando volvían de cenar y "la golpea de forma inesperada".

Aunque la Sala no tiene dudas de la "brutalidad" de la acción ejecutada ni prescinde de las "gravísimas" secuelas provocadas, "no detecta que la crueldad en la forma de ejecución sea subsumible en la agravante de ensañamiento", también alegada por la acusación particular, apuntando que "no existieron males que excedieran", por lo que no estima el recurso en esta parte.