Prisión a una mujer por arañar en la cara a su pareja en presencia de sus nietos menores de edad en Santander

A su vez, el agredido ha sido condenado a trabajos en beneficio de la comunidad por insultar a la agresora

SANTANDER, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a seis meses de prisión, por un delito de violencia doméstica, a una mujer de 59 años de edad que, en presencia de sus dos nietos menores de edad, arañó en la cara a su pareja, un hombre de 51 años, en el transcurso de una discusión que ambos mantuvieron en el domicilio en el que convivían.

Según la sentencia, hecha pública hoy, los hechos por los que ha sido condenada la acusada, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, no computables a efectos de reincidencia, ocurrieron en la tarde del pasado 2 de mayo.

En el transcurso de una discusión que mantuvo con su compañero sentimental en el domicilio en el que ambos convivían, situado en la localidad cántabra de Pámanes, la procesada, con la que se encontraban sus dos nietos de nueve y once años de edad, arañó en la cara a su pareja, que sufrió diez arañazos que requirieron para su curación de una única asistencia médica, y de los que curó en tres días.

A su vez la víctima, también acusado en este procedimiento, y que se encontraba en estado de embriaguez, insultó a la procesada, hecho que él mismo ha reconocido.

Por el contrario, la acusada negó que agrediera a su pareja, y pretendió alegar o justificar unos malos tratos de carácter psicológico de carácter habitual hacia ella por parte del coacusado.

En este sentido la sentencia considera que la "pretendida violencia habitual hacia su persona" alegada por la procesada no ha quedado acreditada ni ha sido justificada en el procedimiento.

Destaca además la existencia de un parte de asistencia y un informe médico forense donde consta que el agredido presentaba diez líneas verticales en forma de arañazo que afectaban a ambas mejillas, "compatibles con una agresión con las uñas de la que la acusada desconoce como y cuando se produjeron".

Por ello condena a la procesada, como autora de un delito de violencia doméstica (maltrato físico), a la pena de seis meses de prisión, y le impone la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a doscientos metros por el termino de dos años, o a comunicarse con el agredido durante el mismo tiempo, además de tener que indemnizarle con 90 euros por las lesiones sufridas.

La misma sentencia condena también al agredido, como autor de una falta de injurias, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de seis días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además ambos deberán abonar a partes iguales las costas causadas en el procedimiento.

La sentencia no es firme por lo que contra la misma cabe presentar recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.