Actualizado 23/05/2008 17:04

El Gobierno regula la planificación y gestión de redes de las comunicaciones inalámbricas

MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -

El consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que regulará la aplicación de criterios y procedimientos en materia de planificación y gestión de redes de las comunicaciones inalámbricas

Según anunció la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, esta medida afectará a la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico, adaptando a la anterior normativa a las nuevas realidades del mercado y al estado actual de la técnica.

Este Real Decreto prevé la creación de un Registro público de concesionarios de derechos de uso privativo del espectro radioeléctrico, accesible a través de Internet, por el que se dará publicidad de las características técnicas y de los nombres de los titulares de los derechos de uso.

Otra de las principales novedades consiste en añadir a la posibilidad existente actualmente de transferencia total de título habilitante, la posibilidad de llevar a cabo la transferencia parcial del título y la cesión de derechos de uso del espectro público radioeléctrico, ya sea en estos dos últimos casos de una parte de las frecuencias o de una parte del ámbito geográfico.

De esta forma, se establecen las condiciones necesarias para la creación de un mercado secundario del espectro, mercado que se origina con la posibilidad de comercializar el espectro radioeléctrico y convertirlo en un derecho negociable entre los operadores de telecomunicaciones.

En cualquier caso, la transferencia parcial de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico sólo podrá ser autorizada en las frecuencias reservadas en las bandas incluidas en el anexo del Reglamento.

Las frecuencias incluidas en el mencionado anexo ocupan la mayor parte del espectro radioeléctrico y son de uso habitual por los distintos operadores y agentes. A través de estas frecuencias se pueden establecer radioenlaces o canales entre dos puntos concretos para transmitir vía radio una multiplicidad de servicios de comunicaciones (servicio fijo punto a punto).

Además, permiten prestar servicios de radiobúsqueda o servicios de telefonía móvil corporativa (comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios), así como servicios de telefonía, acceso a Internet e, incluso, canales de televisión a través de un acceso inalámbrico en la parte final de la red y sin tener que cablear individualmente los domicilios particulares (servicios de acceso radio disponibles al público-LMDS).

MODIFICACIÓN DE FRECUENCIAS.

Por otra parte, el Reglamento introduce importantes modificaciones de algunos procedimientos, como los actualmente establecidos para la obtención de recursos órbita-espectro, mediante las que se busca una mayor agilidad y flexibilidad en la gestión de este recurso escaso, reduciendo la carga y la intervención administrativa.

Por último, se ha establecido un procedimiento flexible para actualizar el contenido de este sector que responda de una manera más ágil y eficaz a las cambiantes necesidades del mercado y de los ciudadanos.

Por ello, se permite que por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se pueda modificar la relación de frecuencias en las que hay limitación de número de títulos habilitantes así como la de frecuencias susceptibles de transferencia parcial o cesión de derechos de uso.

Estas modificaciones se realizarán en función de la realidad del mercado, de las necesidades de operadores de efectuar un uso más intensivo de determinadas bandas de frecuencias y de las directrices emanadas de la Unión Europea.

Ficod 2008