Los españoles que estén de vacaciones el 23 de julio ya pueden pedir el voto por correo

Archivo - Un elector con las papeletas junto a la urna
Archivo - Un elector con las papeletas junto a la urna - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: martes, 30 mayo 2023 15:03

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales, firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y sancionado por el Rey, para el próximo 23 de julio.

La publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, abre el periodo electoral y determina todo el calendario establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), ya que su entrada en vigor es inmediata.

La convocatoria de estos nuevos comicios supone por tanto que los ciudadanos ya pueden pedir el voto por correo. Una posibilidad que en esta ocasión se espera sea muy solicitada teniendo en cuenta que las votaciones se producirán en pleno mes de julio, con más de la mitad de España de vacaciones.

La próximas elecciones generales del 23 de julio serán inéditas por su fecha, en pleno verano y por tanto en periodo vacacional. Esto hará que muchos ciudadanos llamados a las urnas no se encuentren en su domicilio habitual, ya sea de viaje o bien en una segunda residencia.

En estas circunstancias lo más probable es que se dispare el voto por correo, un método de voto que ha sido usado por prácticamente un millón de ciudadanos en las elecciones municipales y autonómicas de este domingo, un 6,4 % más respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019.

Desde este 30 de mayo y hasta el próximo 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el DNI para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogidas las papeletas -en el caso del 23-J habrá dos votaciones: Congreso y Senado- el elector deberá introducirlas en los sobres correspondientes, los cerrará para meterlos en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo.

Este sobre deberá remitirse por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, es decir hasta el 2o de julio. Este sobre no necesita franqueo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

En el caso de los españoles residentes en el extranjero la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y por primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo.

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

En los comicios del 28M, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, un 6,4 % más respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019, aunque esta forma de votación se ha visto salpicado por la supuesta compra de votos.

Tanto es así que en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.

EL VOTO POR CORREO NO EXIME DE ESTAR EN MESA ELECTORAL.

El voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace. Es un mito que solicitar el voto por correo te exima de que te toque estar en una mesa electoral.

El sorteo de las mesas electorales se hace teniendo en cuenta el censo electoral. Por lo que en las próximas elecciones generales, cualquier ciudadano que esté registrado en el censo electoral de un municipio podrá ser llamado a estar presente en las mesas electorales que se constituyan como titulares o como reserva.

¿Y SI ME TOCA EN UNA MESA ELECTORAL?

Otra fecha que tiene en vilo a muchos ciudadanos es cuándo se conocerá a quién le toca formar parte de mesa electoral, esta será a finales de junio.

Las excusas para librarse de este deber son pocas y deben justificarse apropiadamente. Formar parte de la mesa electoral es obligatorio por ley, y puede estar castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de veinticuatro meses.

Tras ser realizado el sorteo, la administración tiene tres días de plazo para informar a los ciudadanos y estos podrán alegar su causa justificada para no acudir a la mesa electoral antes de 7 días. Los motivos de justificación deben ser causas recogidas en la Ley Electoral.

Las leyes no son demasiado flexibles y solo se aceptan los motivos que aparecen fijados en la misma. Ahora bien, si tienes un viaje programado, es decir, pagado de antemano, sería posible esquivar tus obligaciones en la mesa alegando un perjuicio económico. Siempre que lo hayas contratado antes de saber que eras uno de los seleccionados.

Según la Ley Orgánica de Reforma Electoral, tanto el presidente como los vocales y los suplentes de las mesas electorales deben cumplir con su deber. Si no acuden, no cumplen sus funciones o si las abandonan sin motivo, podrán recibir una pena de prisión de 3 a 12 meses, o una multa por falta de competencia de 6 a 24 meses.

En cuanto a las multas pecuniarias, aunque dispones de 6 a 24 meses, pueden ser muy elevadas y estas irán acorde a la capacidad económica personal. Por tanto, no hay una cantidad dineraria exacta ni fija para todos. Además, quedaría registrado el hecho como delito si el acusado ha recibido y firmado la notificación.

Las causas para no acudir a una mesa electoral son muy variadas. Y un viaje programado es una de las más habituales. Se aceptan todo tipo de justificaciones, las cuales las Juntas Electorales de cada zona valoran individualmente. Para ello, se debe aportar la documentación necesaria para solicitar tu renuncia y el perjuicio económico que te supondría.

Los "impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales" se recogen en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. Solo podrán evitar la mesa electoral quienes justifiquen su ausencia previamente con uno de los motivos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

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