Sacar la silla a la calle para ver la Semana Santa: multa de 750 euros

Santísimo Cristo de la Salud de la Hermandad de San Bernardo por su barrio
EUROPA PRESS/EDUARDO BRIONES - Archivo
Europa Press Turismo
Publicado: lunes, 8 abril 2019 12:39

MADRID 8 Abr. (EUROA PRESS) -

No declarar el alquiler de un balcón para ver las procesiones en Semana Santa puede suponer una multa de hasta un 150% del precio pactado, mientras que sacar sillas a la calle para ver los pasos, puede acarrear multas de hasta 750 euros en algunas ciudades, según la asesoría jurídica Legálitas.

En los últimos años, y gracias a Internet y las redes sociales, ha proliferado la oferta y el alquiler de balcones para ver las procesiones, para los que se llegan a pagar miles de euros por unos días o apenas unas horas, debido a la gran demanda, hábitos que ha analizado este despacho.

Los expertos recomiendan declarar la ganancia que generan estos alquileres, ya que de no hacerlo puede suponer una multa puesto que la Agencia Tributaria está especialmente atenta a este tipo de celebraciones para controlar irregularidades e imponer las sanciones que procedan.

No existe una sola manera de alquilar el balcón: algunos alquilarán únicamente esta parte de la casa, mientras que otros optan por arrendar la totalidad de la vivienda.

Para declarar el alquiler de un balcón o una zona de la casa en Semana Santa, se deberá incluir en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario, indicando exactamente cuánto se ha recibido por alquilar dicha zona. De no hacerlo, el propietario se enfrentará a multas graduales de entre un 50 y un 150 por ciento de lo que no declaró.

Pero para alquilar un balcón en Semana Santa no basta con declararlo. Si se alquila con el resto de la vivienda, se deberá comprobar primero en el ayuntamiento si es necesario contar con alguna licencia turística, e incluso si el balcón debe cumplir con la correspondiente normativa de seguridad.

Desde Legálitas se recomienda hacer un contrato para la ocasión, que contemple todas las condiciones relevantes a dicho alquiler, como las fechas, el precio a pagar y otros detalles (posibilidad de uso de otras partes de la vivienda como baño, cocina), para que, bien el propietario quede protegido asimismo ante posibles problemas o imprevistos con los inquilinos, o bien con los arrendadores en el caso de los inquilinos que reservan el balcón en esas fechas.

Lo más adecuado será firmar ambas partes, con antelación, un documento de reserva donde se detallen todas las condiciones y se abone una parte del precio, dejando el resto para cuando se haga uso efectivo del mismo. También será importante dejar claro en una cláusula del documento, por ejemplo, qué ocurrirá si la procesión que desea verse finalmente no puede salir por la lluvia, si se va a devolver parte de la señal, etc.

¿ES LEGAL SACAR SILLAS A LA CALLE?

Otra costumbre muy arraigada en muchas localidades españolas es sacar sillas a la calle para poder presenciar las procesiones desde un lugar cómodo y cercano. No obstante, estas conductas no son legales en todas partes, sino que ello depende de la normativa de cada ayuntamiento y lo que haya regulado por medio de las ordenanzas municipales.

En Barcelona, la multa por ocupar la calzada con una silla puede ser de hasta 750 euros, mientras que en Madrid puede ascender a los 500 euros, ya que, en ambos casos, se trata de una ocupación de la vía pública.

En Sevilla, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los espacios públicos del conjunto histórico declarado de la ciudad de Sevilla con Actividades y Eventos Efímeros establece algunas restricciones, no obstante, esta norma no se aplica a la Semana Santa.

Respecto a la Semana Santa, por tradición, las cofradías ocupan la vía pública con sillas para los desfiles procesionales, y eso se sujeta a ordenanzas fiscales, debiendo abonar por ello una tasa por ocupación de la vía pública.

Por otro lado, en lugares como Cullera, Valencia, está perfectamente permitido sacar las sillas a la calle, al tratarse de una tradición histórica. Según su Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana, los ciudadanos podrán ocupar parte de las aceras de la vía pública pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre, siempre que no interfieran la circulación de vehículos.

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