Los afectados por la huelga de Air Nostrum pueden reclamar compensaciones y devolución de billetes

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Publicado: lunes, 8 abril 2019 18:56

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

Facua-Consumidores en Acción ha recordado este lunes a los pasajeros afectados por la huelga de pilotos de Air Nostrum, convocada por el Sepla para los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril, que tienen derecho a solicitar compensaciones y la devolución del importe del billete en caso de que el vuelo sea cancelado.

En un comunicado, señala que la aerolínea está obligada a prestar asistencia a los afectados por cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten. De este modo, deberá proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del transporte de vuelta hasta el aeropuerto.

Las compensaciones recogidas en el Reglamento Europeo 261/2004 van desde los 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; a los 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500 euros, y de 600 euros para el resto de vuelos.

A estas compensaciones, la normativa europea establece excepciones cuando se informe a los afectados con al menos con dos semanas de antelación; cuando se avise entre dos semanas y siete días antes y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto al vuelo previsto y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso y cuando se avise con menos de siete días pero se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso.

Además, el Reglamento Europeo también recoge, en su artículo 8, el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final "en condiciones de transporte comparables", mientras que el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, Facua insiste en que todos los usuarios afectados por un retraso pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido, tal y como señala la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.

Además, incide en la sentencia que publicó el TJUE en abril de 2018, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.

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