MADRID 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) frente a Air Nostrum, en el que es el primer pronunciamiento de la Justicia sobre el fin de la prórroga automática de los convenios, conocida como 'ultraactividad. Así, ha declarado que mientras no entre en vigor un nuevo convenio colectivo se mantendrá el vigente.
El alto tribunal entiende que un convenio no puede decaer si las partes pactan mantener su vigencia hasta tener un nuevo acuerdo, aunque tras ser denunciado haya transcurrido el límite de un año que dio la reforma laboral a la 'ultraactividad' sin que se haya producido un acuerdo.
Es el caso del III convenio colectivo de Air Nostrum, cuya vigencia expiraba inicialmente en 2006, pero que fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese año. En dicho convenio se establecía expresamente que su contenido normativo permanecería vigente tras su denuncia y mientras no existiera un nuevo convenio.
Desde la denuncia del III Convenio Colectivo la empresa presentó un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo (ERTE) en febrero de 2012 --que la Audiencia Nacional por defecto de forma en las negociaciones-, y posteriormente un Expediente de Inaplicación de determinadas condiciones laborales, que fue autorizado hasta el 7 de julio de 2013, por decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos del 5 del pasado abril.
La empresa mantenía entonces que el convenio, a falta de acuerdo entre las partes y de convenio de ámbito superior, perdería su vigencia el 8 de julio de 2013 dejando paso a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y por la regulación de la actividad aeronáutica.
Entre otras cosas, Air Nostrum interpretaba que la cláusula sobre la prórroga del convenio firmada con los sindicatos se limitaba a reproducir los dispuesto en la ley vigente, sin que fuera 'de facto' un acuerdo entre las partes.
Sin embargo, los magistrados concluyen que Sepla y Air Nostrum acordaron específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.