Un juzgado dicta que los pasajeros pueden reclamar indemnizaciones a través de terceros en retrasos aéreos

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Avión. - PIXABAY
Publicado: martes, 23 junio 2020 18:50

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un juzgado de Palma de Mallorca ha declarado la nulidad de la cláusula que prohíbe la cesión de los derechos de los pasajeros a terceros cuando se producen casos de retrasos, cancelaciones o pérdida de equipaje.

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil N1 de Palma se estima la demanda de un pasajero presentada por reclamador.es contra Air Europa y declara la nulidad de la cláusula que tiene dicha compañía en sus contratos de viaje. Además, la aerolínea deberá pagar una indemnización al cliente de 600 euros por el retraso del vuelo.

La cláusula de la aerolínea recogía que "los derechos que correspondan al pasajero serán de carácter personalísimo y no se permitirá la cesión de los mismos".

El juzgado recoge que esta cláusula "sería nula de pleno derecho no ya por su carácter abusivo por haber sido impuesta a consumidores en detrimento de sus derechos, sino por carecer de causa lícita".

Según la co-directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, "esta sentencia, además de condenar a la aerolínea al pago de una indemnización de 600 euros por el retraso del vuelo, es muy relevante por cuanto considera nula la prohibición de la cesión de derechos a terceros".

Reclamador.es ha destacado que se trata "de una sentencia muy importante que avanza en los derechos de los pasajeros", permitiéndoles optar por defenderse por sí mismos.

"En reclamador.es hemos defendido y defenderemos que esta cláusula que imponen aerolíneas como Air Europa sea declarada nula, pues es un importante impedimento en la defensa de los derechos de los viajeros", han insistido desde la plataforma.

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