EUROPA PRESS
MADRID, 28 Sep. (EPTURISMO) -
La huelga de este viernes de los tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair ha obligado a la aerolínea a cancelar 158 vuelos en toda Europa, de ellos 64 solo en nuestro país según el sindicato USO, del total de 2.400 vuelos programados para la jornada.
El paro de 24 horas sigue a los realizados en julio, que se saldaron con 600 cancelaciones en toda su red en Europa y un total de 100.000 de pasajeros afectados, y las protagonizadas por los pilotos de Ryanair de Suecia, Bélgica, Irlanda, Alemania y Holanda de agosto, con casi 400 vuelos cancelados y 67.000 pasajeros afectados.
Para este nuevo paro, la compañía irlandesa que lidera Michael O'Leary ha cifrado en 30.000 los afectados. Según AirHelp, Ryanair podría tener que desembolsar once millones de euros en compensaciones. Estos son los derechos de los pasajeros afectados por la huelga de Ryanair.

DERECHO A INFORMACIÓN, DE ASISTENCIA Y REEMBOLSO
La agencia indica que el pasajero tiene derecho a información ( que la compañía le entregue un impreso con las condiciones de asistencia y compensación), de asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento) y al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final.
DERECHO A COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La institución dependiente de Fomento señala que también se tiene derecho a una compensación económica a no ser que el pasajero haya sido informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
INDEMNIZACIONES POR RETRASO O CANCELACIÓN
Los vuelos con menos de 1.500 kilómetros que acumulen un retraso de dos horas o más se compensan con 250 euros como máximo. Los que tienen un trayecto entre 1.500 y 3.500 kilómetros y un retraso de al menos tres horas permiten una indemnización de hasta 400 euros, mientras que los que superan los 3.500 kilómetros de viaje y se retrasan cuatro horas o más propician un pago de 600 euros. Estas cantidades también se aplican a los vuelos cancelados si te informan menos de catorce días antes de la fecha de salida prevista,
CÓMO RECLAMAR
Si consideras que tus derechos no han sido respetados, la Aesa recomienda reclamar a la compañía aérea. Para ello, existen unas hojas de reclamación que la aerolínea debe tener a disposición en los mostradores de información o puntos de venta de billetes en los aeropuertos. También puede usarse el formulario de Aesa, disponible en este enlace, para realizar el requerimiento.
Esta reclamación se debe dirigir directamente al departamento de atención al usuario de la compañía, bien por carta o bien por medios electrónicos, si la compañía dispone de ellos.
Para realizarla, la agencia recuerda que se debe conservar el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.
¿QUÉ PASA SI NO HAY RESPUESTA POR PARTE DE LA AEROLÍNEA?
En el caso de no recibir una respuesta, o de no ser satisfactoria, se puede presentar una reclamación ante la agencia sin coste alguno. En este supuesto, se debe enviar a la Aesa el formulario de reclamación, una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto y una copia de su billete de avión y demás documentación de interés.
Una vez recibida la documentación, el organismo analizará si ha habido un incumpliento del Reglamento de Derechos de Pasajeros de la Comisión Europea y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma.
Una vez hecho el análisis, la agencia emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. En caso de que sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, "podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo será de gran utilidad".
Por último, recuerda que el el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios se puede ejecutar en cualquier momento del proceso.