USO quiere que se reconozca el oficio de tripulante de cabina como "profesión peligrosa"

Vueling convoca un Assessment Day a Mlaga per incorporar nous tripulants de cab
VUELING - Archivo
Europa Press Transportes
Publicado: jueves, 21 marzo 2019 13:57

MADRID 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El sindicato USO ha iniciado el procedimiento para solicitar a la Seguridad Social que se reconozca e incluya la profesión de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) en el catálogo de profesiones penosas y peligrosas, para que se les apliquen los coeficientes reductores a la hora de jubilarse. El colectivo de TCP está actualmente excluido de esta normativa que sí se aplica al resto del personal de vuelo.

El Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, reduce la edad de jubilación para los pilotos y segundos pilotos; mecánicos de aeronave; navegantes operadores de fotografía aérea; operadores de medios tecnológicos; fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

En cambio, los TCPs se encuentran excluidos de esta normativa, a pesar de que, según USO, su profesión se desarrolla en especiales condiciones de peligrosidad y penosidad, concurriendo las peculiares condiciones de actividad aeronáutica y produciéndose prematuro envejecimiento.

El sindicato asegura que los TCP están expuestos a diario, durante su vida profesional, a factores de riesgo diversos que inciden en su pérdida progresiva de capacidades, entre los que se encuentran los ligados a la presión atmosférica del entorno de trabajo; las condiciones termohigrométricas; el ruido; las vibraciones; la radiación cósmica; los agentes biológicos; la carga física y un cúmulo de factores psicosociales.

Dichos factores pueden comportar a largo plazo un importante deterioro de su estado de salud así como su envejecimiento prematuro. Por ejemplo, los TCPs, al igual que los pilotos, sufren en cada despegue y aterrizaje los rápidos cambios de presión, situación que, en el caso de las compañías de bajo coste, se da hasta cuatro veces al día.

El régimen jurídico y el procedimiento para establecer estos coeficientes reductores se establece en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que fue impugnado por USO ya que limitaba la posibilidad de iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información solo a los sindicatos más representativos, vulnerando así la libertad sindical. En 2013 el Tribunal Supremo dio la razón al sindicato estimando nuestro recurso y legitimándonos para poder presentar estas solicitudes ante la Seguridad Social.

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