El aeródromo de La Gineta (Albacete), de uso privado, queda abierto al tráfico para vuelos visuales diurnos

Publicado: martes, 5 mayo 2020 11:29

ALBACETE, 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes una resolución en la que se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo de La Gineta (Albacete), que es de uso privado, para vuelos visuales diurnos.

Se acredita que cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, tal y como recoge la resolución publicada en el BOE, recogida por Europa Press.

El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos, su uso será restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la compatibilidad de espacio aéreo donde deben tenerse en cuenta los límites verticales del CTA de Albacete (300 m AGL/FL240), comunicada al gestor mediante oficio de 7 de diciembre de 2015 por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.

Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la Resolución.

Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.

La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.