La CNMC pide a Fomento que modifique el cálculo de sus tarifas aeroportuarias

Aeropuerto y pasajeros, recurso
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Publicado: lunes, 30 julio 2018 10:35

Apunta que Aena ha incluido en un apartado dedicado a los costes sobre los que no tiene control, costes en los que sí tiene "poder negociador"

MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha pedido al gestor aeroportuario Aena, dependiente del Ministerio de Fomento, que modifique la fórmula de cálculo del llamado 'Índice P', en el que se recogen los costes sobre los que Aena no tiene control, al considerar que ha incluido servicios que sí controla.

Así lo recoge la CNMC en el informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Índice de Actualización de las Tarifas Aeroportuarias de Aena (Índice P) y se modifica el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

El organismo de competencia ha explicado que estas tarifas que las compañías aéreas pagan por utilizar los servicios de Aena se ajustan anualmente a través de una fórmula que tiene en cuenta, por un lado, los márgenes de cada servicio y por otro, el cumplimiento de determinados parámetros de calidad e inversiones que tiene el gestor aeroportuario por ofrecer esos servicios a las aerolíneas.

Esas tarifas determinan parte del precio de los billetes de avión que luego pagan los viajeros a las compañías con las llamadas tasas aéreas y uno de los elementos que hay que tener en cuenta para calcularlas tiene que ver con lo que cada año varía el precio de elementos cuyo control no depende de Aena, por ejemplo: los sueldos del personal público, los costes de navegación aérea, de la energía eléctrica, o de los tributos locales.

Sin embargo, la CNMC ha apuntado que en la propuesta de cálculo que el Ministerio le ha presentado, se han incluido varios servicios en los que Aena sí que puede tener "un control significativo sobre los precios y ejercer su poder negociador".

Se trata de servicios que contrata mediante licitación pública y para los que existen varios proveedores: los servicios de seguridad, los servicios de reparación y conservación, los servicios de limpieza y recogida de carros, los servicios de atención a personas con movilidad reducida y los servicios de apoyo intensivos en mano de obra.

Por todo ello, la CNMC cree que este cálculo no es "coherente" con la definición del mismo incorporada en la Ley 18/2014 y con los principios de eficiencia y buena gestión empresarial requeridos por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, y ha pedido su modificación.

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