España aprueba dos acuerdos de transporte aéreo con Nicaragua y la isla de Mauricio

Avion Noche
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Europa Press Transportes
Actualizado: viernes, 1 febrero 2019 16:23

MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha dado su autorización este viernes a la firma de dos acuerdos sobre transporte aéreo entre España y los países de Nicaragua y la República de Mauricio, para los flujos aéreos con cada uno de ellos, conforme a las habituales fórmulas de convenios bilaterales, siguiendo además la normativa comunitaria.

En concreto, el acuerdo con Nicaragua, que deroga el anterior firmado en 1992, establece principios "muy flexibles" en cuanto al régimen de operaciones entre ambos países y recoge que cada parte puede designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para pasajeros como en carga, previa notificación por escrito.

Dicho acuerdo fue durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Nassau (Bahamas), los días 5 a 9 de diciembre de 2016, con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares.

En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia ilimitada y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas por cada parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en su territorio.

Para vuelos cargueros, las frecuencias son ilimitadas, se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves y los derechos de tráfico se extienden hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.

Respecto al cuadro de rutas, establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades e incluso de quinta libertad, previo acuerdo en este caso entre las respectivas autoridades aeronáuticas.

ACUERDO CON MAURICIO.

El acuerdo entre España y la República de Mauricio, que se terminó de negociar en la misma conferencia de la OACI, actualiza el marco legal adecuándolo también a la normativa comunitaria, y faculta a las empresas aéreas designadas a que puedan volar bajo código compartido, incluidos terceros países.

En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia limitada al número de siete por semana con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas de cada parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre estén en sus territorios.

Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves. Bajo ciertas condiciones, y con una frecuencia limitada se extienden los derechos de tráfico hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros países.

Respecto al cuadro de rutas, establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades e, incluso tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas igualmente.

Ambos acuerdos recogen la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros. La Comisión Europea ya ha dado su conformidad para que España suscriba sendos acuerdos.

Al tratarse de acuerdos de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, incluyendo en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE.

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