El Supremo rechaza el recurso de PwC por la multa de 10,5 millones impuesta por la auditoría de Aena

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Pwc - REUTERS - Archivo
Actualizado: miércoles, 17 julio 2019 11:48

PwC afirma que cumplió "escrupulosamente" todas las normas de independencia nacionales y foráneas

MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por PricewaterhouseCoopers (PwC) contra la sanción de 10,49 millones de euros interpuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas(ICAC) por tres "infracciones muy graves" al "haber incurrido en un incumplimiento del deber de independencia en relación con los trabajos de auditoría en las cuentas de Aena" y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en marzo de 2018.

PwC recurrió por la vía contencioso-administrativa esta sanción del ICAC y aseguró que los trabajos realizados en Aena cumplieron "escrupulosamente" todas las normas de independencia nacionales e internacionales.

No obstante, en un auto fechado el 21 de junio de 2019 el alto tribunal sentencia que se ha probado de "forma clara e indiscutible" la vulneración del "deber de independencia" por actuaciones del auditor que han implicado una auto-revisión al "haber participado en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada en la elaboración de los estados financieros" sin "adoptar las medidas de salvaguarda adecuadas".

Añade que la sanción no va dirigida a la realización de los ajustes puntuales que los auditores hayan sugerido a la compañía auditada, sino al "alcance general" de esa toma de responsabilidad que "compromete gravemente su independencia".

Así, considera que no se ha producido una vulneración del principio de proporcionalidad porque los hechos pueden ser "determinantes de una infracción muy grave y, a su vez, merecedores de un especial reproche sancionador con base de gravedad notoria del hecho" por el incumplimiento de la obligación con la función auditora y por la importancia de las entidades auditadas, en este caso Aena, "entidad de interés público". Por ello, dictamina que las multas impuestas entran "dentro de la mínima que resultaría según los criterios legales".

El ICAC, dependiente del Ministerio de Economía consideró que la firma faltó a su deber de independencia al realizar trabajos para Aena en el periodo en el que la compañía aeroportuaria llevaba a cabo los trabajos previos a su salida a Bolsa, que se produjo en febrero de 2015.

De esta forma, el ICAC impuso dos multas, cada una por un importe equivalente al 5,25% por ciento de los honorarios facturados por actividades de auditoría de cuentas en el ejercicio 2016, que ascienden a 10,49 millones de euros, al tiempo que establece otras dos para el socio Alejandro García López por importe de 48.000 euros (24.000 euros cada una).

RECURSO DE PWC

La firma PwC aseguró para presentar el recurso que el cumplimiento de las normas de independencia lo "demuestra" la documentación que aportó durante el proceso, y subrayó que la sanción no cuestiona el resultado de la auditoría, pero sí que se incumplieron algunas normas de independencia.

"Las cuentas de Aena auditadas por PwC fueron refrendadas por EY y no han sido cuestionadas por ningún organismo supervisor, tras su exitosa salida a Bolsa", recalcó la firma.

En este sentido, PwC afirmó que los servicios presuntamente incompatibles, según el ICAC, como el asesoramiento en la conversión de la contabilidad a las normas internacionales de información financiera están "expresamente autorizados" por las normas internacionales y por la directiva europea en la que se basa la ley española.

A este tipo de faltas, según la Ley de Auditoría de Cuentas, les corresponde una sanción equivalente a un porcentaje de todos los honorarios facturados por auditoría en el último ejercicio, en este caso, del 5,25%, y, en consecuencia, fija una sanción de 10 millones de euros. PwC facturaba a Aena por la auditoría 60.000 euros anuales.

Estas sanciones conllevan también la prohibición para PwC y el socio auditor de realizar las auditorías de cuentas de Aena correspondientes a los tres primeros ejercicios siguientes a la fecha en la que las sanciones adquieran firmeza en vía administrativa.

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