Puerto de Santa Pola - AGRUPACIÓN PUERTOS DEPORTIVOS - Archivo
MADRID 17 Abr. (EUROPA PRESS) -
Las tareas de mantenimiento, reparación y construcción de embarcaciones de recreo, y realización de traslados y pruebas de mar están permitidos a profesionales durante el estado de alarma, según recuerda la Asociación Nacional de Empresas Naúticas (Anen).
El sector naútico volvió a retomar la actividad industrial y empresarial el pasado 13 de abril cuando finalizó el período de vigencia del Real Decreto Ley de 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para trabajadores de servicios no esenciales y se reanudó la actividad industrial y empresarial en todos los sectores.
La Asociación asegura que esta reanudación de actividad se realizó siempre "bajo el estricto cumplimiento del protocolo en los centros de trabajo y de las medidas de prevención para evitar los contagios por Covid-19".
Con el objetivo de unificar y clarificar los criterios a seguir en el conjunto del sector náutico, el secretario general de Anen, Carlos Sanlorenzo, solicitó al director general de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla, una aclaración escrita sobre la permisibilidad para el desarrollo de las tareas de mantenimiento, reparación y construcción de embarcaciones de recreo, y realización de traslados y pruebas de mar.
La administración respondió que se autoriza al desarrollo de, entre
otras, las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto, así como cualesquiera otras que se precise para garantizar el mantenimiento de la embarcación, "siempre bajo los parámetros de seguridad marítima durante el estado de alarma".
La nota aclara además que, dada la naturaleza y necesidades que acompañan al desarrollo de las actividades industriales de reparación, construcción o mantenimiento de embarcaciones, artefactos y buques de recreo, estas actividades deben comprender las de su traslado por vía marítima o terrestre y las correspondientes pruebas de mar.
Marina Mercante recuerda que esta actividad se tiene que realizar por el personal adscrito a la empresa de mantenimiento o reparación (náuticas, varaderos, astilleros) o por la tripulación habilitada y contratada a tal efecto, hasta las instalaciones donde se ubica dicho centro de trabajo.
En el mismo escrito la Dirección General de Marina Mercante insta a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de marinas y puertos deportivos, para que lleven a cabo esas tareas, mientras los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento.