La Audiencia confirma que el juzgado de Huesca no es competente para tramitar la querella contra Piris

Actualizado: lunes, 3 mayo 2010 22:21

HUESCA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Huesca dictó el pasado 22 de abril un auto en el que confirma que los juzgados de Huesca no son competentes territorialmente para tramitar la querella por supuesta apropiación indebida presentada en marzo por el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea (Huesca) contra el obispo de Lérida, Joan Piris, al estimar que éste se niega a devolver dos piezas de arte.

La querella se refiere a la tabla de San Pedro y Crucifixión --del siglo XV y depositada en el Museo de Lérida-- y a la portada románica de la iglesia de El Tormillo. El Ayuntamiento de Berbegal (Huesca) también presentó una querella similar, en su caso por el frontal de la Iglesia San Salvador.

El abogado que asiste en este caso al Ayuntamiento de Peralta, Jorge Español, ha informado en un comunicado de que el consistorio oscense "no comparte en modo alguno dicha decisión, aunque debe respetarla y la respeta".

Según ha explicado, la Audiencia Provincial de Huesca "utiliza el ejemplo del hurto para señalar que el juzgado competente es donde se encuentran las piezas, por lo que sería el de Lérida".

Sin embargo, Jorge Español ha considerado que este ejemplo "no es válido en un delito de apropiación indebida, en donde hay una relación jurídica preexistente, la que hay entre depositante y depositario, que no la hay en el caso del hurto".

La Audiencia Provincial de Huesca "no trata el asunto como si fuese un delito de omisión de una conducta debida para saber la competencia territorial" y entiende que el juzgado competente es aquel donde están situadas las piezas o donde se toma la decisión de apropiarse de ellas, de existir tal decisión, aunque "no sabe si esa decisión existe".

JURISPRUDENCIA

Jorge Español argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo "dice todo lo contrario" para los delitos de apropiación indebida, en los que "subraya que cuando hay una obligación de devolver una cosa a su dueño, como ocurre en el caso del depósito, y se omite esa conducta, el delito se culmina donde se debe entregar la cosa y no donde esta se encuentre circunstancialmente".

La jurisprudencia también señala que el delito culmina "donde se produzca el perjuicio a su dueño, que aquí consiste, nada más, en no retornar al templo parroquial de Peralta de Alcofea la tabla gótica para que puede lucir allí y ser contemplada y venerada por sus parroquianos".

El abogado ha agregado que en Lérida "no entendemos que se haya producido perjuicio alguno, como dice la Audiencia", sino, "muy al contrario, es donde se produce el beneficio para el Obispado de Lérida, al retener una propiedad que tiene que devolver y de la que sigue gozando en Lérida".

Por todo esto, ha anunciado que el Ayuntamiento de Peralta estudiará si interpone la querella en el Juzgado de Lérida o ante otro juzgado del territorio español. En todo caso, el consistorio oscense ha manifestado su "respeto" el auto dictado por la Audiencia Provincial de Huesca, que no es recurrible ante el Tribunal Supremo, concluye el abogado.