Absuelto el directivo de Sniace Gómez de Liaño porque los vertidos no generaron riesgo grave ambiental

Actualizado: martes, 2 junio 2009 13:48

SANTANDER, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al consejero y secretario del Consejo de Administración de la empresa Sniace, Miguel Gómez de Liaño, de un delito cotra el medio ambiente relacionado con unos vertidos realizados al río Saja-Besaya sin autorización administrativa, y por el que el Fiscal pedía cinco años de prisión, al considerar el tribunal que dichos vertidos no generaron riesgo grave para el medio ambiente.

La sentencia, que se ha hecho pública esta mañana, considera que el vertido no pudo generar riesgo grave para el medio ambiente, al ajustarse a los parámetros autorizados en su día por la propia Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) para la primera fase.

Indica al respecto que si bien pudo ser contaminante, fue autorizado por la Administración en ejecución de su obligación de imponer unos límites máximos que --dice-- lógicamente -salvo prueba en contrario- nunca serían constitutivos de delito por no suponer grave perjuicio potencial para el medio ambiente, pues corresponde a la Administración medioambiental fijar el límite de lo tolerado en esta materia.

Por ello, el tribunal absuelve a Gómez de Liaño del delito contra los recursos naturales del que le acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.

La sentencia absolutoria ha contado con un voto particular de un magistrado de la Sala que entiende que puesto que el límite de contaminación que tenía Sniace en el momento de producirse el vertido era "cero", el hecho de realizar un vertido contaminante pone en grave peligro el medio ambiente.

El mismo voto particular entiende así que Sniace ha cometido un delito, aunque desestima el supuesto agravado que pedía el Fiscal (desobedecer órdenes expresas de la Administración), ya que no hubo requerimiento expreso de la CHN. Además, considera que tampoco procede la intervención de la empresa, como solicitó en el acto del juicio el Ministerio Fiscal.

(Habrá ampliación)