TSJCyL sentencia que la Junta vulneró el derecho de huelga con los servicios mínimos del pasado 29-S, según CGT

HUELGA GENERAL
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 18 junio 2011 14:59

VALLADOLID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha sentenciado que la Junta vulneró el derecho de huelga con los servicios mínimos que fijó para el paro general celebrado en toda España el pasado 29 de septiembre, según ha informado la Confederación General del Trabajo (CGT) a través de una nota recogida por Europa Press.

De acuerdo con estas fuentes, la sentencia acusa al Ejecutivo autonómico de "temeridad" y "dejación de sus funciones en favor de las empresas privadas", por lo que el Tribunal ha declarado "nulos total o parcialmente" dos de los acuerdos de servicios mínimos.

El primero de ellos es el Acuerdo de la Consejería de Administración Autonómica 96/2010 de 23 de septiembre por el que se garantizaba el mantenimiento de "servicios esenciales" para la Administración de la Comunidad de Castilla y León que prestan sus empresas, concretamente aquellas encargadas de limpieza y seguridad, así como el Servicio de Emergencias 112, mediante la cesión de la concreción de estos servicios mínimos a las propias empresas.

Sin embargo, el TSJCyL ha desestimado la cuestión planteada por el sindicato en relación a los servicios mínimos fijados para el 112, que fueron del cien por cien, ya que el Tribunal entiende que no se incluyen los refuerzos que se añaden en cada turno en determinadas franjas horarias, ni tampoco los supervisores y operarios que deben encontrarse localizados; con lo que en realidad los servicios mínimos "no son de la totalidad de los efectivos".

Por su parte, la segunda denuncia de CGT fue el Acuerdo 95/2010 de 23 de septiembre por el que se garantizaba la prestación de servicios esenciales en el ámbito de los Entes Públicos de derecho privado y empresas públicas y de los sectores de transportes, de farmacia y de la enseñanza privada y servicios complementarios y de la Educación Universitaria.

La sentencia, de acuerdo con las mismas fuentes, admite que "se ha lesionado el derecho de huelga" y estima que concurre "temeridad" en la conducta de la Junta al fijar unos servicios mínimos "desproporcionados sin motivar las razones que los justifican".