Obligan a la UPF a readmitir a una ex profesora que denunció a la universidad por 'mobbing'

Actualizado: jueves, 18 septiembre 2008 15:38


BARCELONA, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado Social número 3 de Barcelona ha condenado a la Universitat Pompeu Fabra (UPF) a readmitir a una antigua docente que denunció al centro y a tres de sus responsables por 'mobbing' y despido improcedente. Sin embargo, ha absuelto al resto de codemandados y le ha denegado la indemnización que solicitaba por los daños morales.

La demandante, Maria Dolors Obiols, empezó a trabajar en dicha universidad, con un contrato temporal, en septiembre de 1991 en calidad de profesora adjunta de Escuela Universitaria. En octubre de 1993, fue nombrada profesora titular de Escuela Universitaria interina adscrita al Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales.

Más de una década después, la UPF rescindió el contrato en septiembre de 2006 pero le ofreció otro en calidad de profesor colaborador del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales durante un año.

Pese a aceptar la oferta, Obiols se opuso al despido y, para ello, interpuso un recurso de reposición y, más tarde, uno contencioso administrativo, que un Juzgado Contencioso Administrativo que resolverá un juzgado de Barcelona en diciembre.

Por motivos que se desconocen y en una fecha que no ha sido precisada, la UPF tramitó el alta de Obiols en la Seguridad Social con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2006 y le abonó la retribución correspondiente a pesar de que el contrato había finalizado.

En mayo de ese mismo año, la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia emitió un informe favorable de la actividad docente e investigadora de Obiols, por lo que ésta pudo presentarse al concurso público para una plaza de profesor colaborador.

Sin embargo, Sebastián Sarasa y Gosta Esping-Andersen --los codemandados que integraban la comisión encargada de la selección de personal junto a tres personas más-- declararon desierto el puesto al considerar que "no se constataron méritos para proponer a la candidata (Obiols) a la plaza".

Por esa razón y ante "su situación de incertidumbre laboral", la demandante presentó una queja al Síndic de Greuges, que pidió una explicación a la UPF --quien respondió-- y archivó el expediente sobre Obiols, que actualmente sufre un trastorno de ansiedad generalizada con crisis de angustia.

En noviembre de 2007, presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que archivó el caso porque la UPF le dijo que le habían prorrogado el contrato. Sin embargo, Obiols no tenía ninguna asignatura asignada y, en junio de 2008, recibió una carta de la universidad comunicándole la extinción del contrato como colaboradora por haberse negado a firmar la prórroga del contrato suscrito el 1 de octubre de 2006.

El magistrado considera que la decisión de la UPF de prescindir de Obiols "no se puede relacionar a ninguna de las causas que pueden justificar una extinción contractual", y señala que no se puede despedir a un trabajador temporal que no quiere firmar una prórroga --cuyas condiciones nunca trascendieron durante la vista-- porque el contrato se extingue al llegar a la fecha de vencimiento.

Es por eso que el juez considera que el despido es "una respuesta al ejercicio lícito, con razón o sin, de las acciones legales en defensa de sus derechos y de sus condiciones laborales".

De ahí que el Juzgado Social número 3 de Barcelona ha declarado la nulidad del último despido y ha ordenado a la UPF que la readmita en las mismas condiciones y le abone los salarios atrasados --96,15 euros diarios--, si bien no ha condenado a la universidad a indemnizar a Obiols, que solicitaba una compensación de 250.000 euros.

En lo que respecta al acoso laboral que supuestamente Obiols padeció por parte de Jaume Casals, Sebastián Sarasa y Gosta Esping-Andersen, la sentencia recuerda que la visión que tienen de la docencia dista mucho de la de Obiols y, en estos casos, "cuando una persona no sigue la línea marcada por el dirigente, no tiene lugar en la organización y se tiende a no facilitarle su incorporación".

El magistrado sostiene que la mujer pudo percibir esa actitud como un ataque personal, pero no hay pruebas que demuestren que la hayan acosado psicológicamente, si bien reconoce que "no se la ha tratado con consideración después de tantos años de prestación de servicios".