El CJC insta a Educación a indemnizar a una alumna de FP

Actualizado: domingo, 30 agosto 2009 15:49

VALENCIA, 30 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, insta a la Conselleria de Educación a indemnizar a una alumna de Formación Profesional de un centro público de la Comunitat Valenciana que sufrió quemaduras en la cara durante unas prácticas de laboratorio.

No obstante, en este caso, el CJC considera que existe una concurrencia de culpas con la alumna por lo que el importe de la indemnización, cuya cuantía no se puede fijar en el momento de dictar la resolución al no estar definitivamente acreditada la posible secuela de la quemadura, se modera en un 50 por ciento.

El accidente se produjo durante una práctica realizada por un alumna de tercero de FP de segundo grado, especialidad de Laboratorio, en un centro público, cuando la estudiante sufrió quemaduras en la cara al resultar afectada por un producto químico, en el momento en el que la joven, en unión de una compañera, vertió lejía sobre un preparado ya neutralizado con ácido sulfúrico.

En el dictamen, consultado por Europa Press, el CJC señala que la actividad se enmarca en la prestación del servicio público educativo y existe relación causal entre el funcionamiento del servicio y el daño producido a la estudiante, al suceder en una clase de prácticas y en presencia de las profesoras, en un caso en el que resulta "exigible un reforzamiento especial de la obligación del deber de cuidado y vigilancia que corresponde, con carácter general, a los profesores responsables de prácticas docentes que conlleven cierto riesgo".

El CJC indica en su informe que en el expediente se ha acreditado, de acuerdo con el Informe-Comunicación director del centro, que las muestras en estas prácticas "suelen tratarse con lejía para su neutralización previa al vertido general", aunque en este caso, "resultaba innecesaria al haber sido tratada con ácido sulfúrico".

Por este motivo, el CJC no cree que se pueda calificar la conducta de la alumna como la única "negligente" y con "intensidad suficiente" para romper el nexo causal "cuando se limitó a hacer lo habitual y no consta que se le advirtiera cualquier otra circunstancia".

Por ello, afirma que, una vez analizadas las circunstancias del supuesto y los principios que inspiran la responsabilidad patrimonial en el derecho español, el CJC no cree "relevante" la afirmación de la administración educativa de que la alumna "obró negligentemente" para exonerarse de responsabilidad porque la estudiante "reconoció su equivocación".

En este caso, indica que "lo cierto es que en esta clase de reclamaciones dirigidas a la administración educativa, se ha manifestado por este Consejo la especial obligación de vigilancia y control de los alumnos por parte de los profesores y de disponer lo necesario en orden de garantizar la correcta y eficaz seguridad de los estudiantes".

Por ello, reconoce la responsabilidad de la administración al existir "relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público educativo y el daño producido, que en este caso, no se interrumpe por la actuación del perjudicado" ya que la doctrina jurisprudencial establece que la culpa de la víctima "puede ser relevante para atemperar equitativamente la responsabilidad administrativa, pero no para eliminarla".