Un juez reconoce un permiso a una funcionaria para cuidar de su nuera denegado por Sanidad

Actualizado: viernes, 8 abril 2016 15:42

   VALENCIA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Valencia ha reconocido a una funcionaria de la Conselleria de Sanidad el derecho a disfrutar de un día libre para acudir a la operación de su nuera, en contra del criterio de la administración, que sostenía que los yernos y las nueras sí pueden coger ese permiso si los que enferman son sus suegros, al ser parientes consaguíneos de su cónyuge, pero no a la inversa.

   De esta forma, el juez da la razón a la reclamante, representada por el sindicato CSI·F, en un tema que fuentes del sindicato destacan que supone una "novedad" ya que existe "asimetría" respecto a si los permisos los piden las nueras o yernos de si lo hacen los suegros/as. La demandante, funcionaria de la Agencia Valenciana de Salud, recurrió al entender que se le había descontado "indebidamente" el día por una "indebida" denegación del permiso solicitado por enfermedad grave o intervención de un familiar, en este caso su nuera.

   En la sentencia, el juez admite que no existe definición legal ni doctrina jurisprudencial de lo que deba entenderse por afinidad y si debe de desplegar sus efectos en determinados casos conflictivos de un modo unilateral o bilateral. No obstante, cree que la interpretación de la administración es "bastante forzada" y le da la razón a la demandante ya que considera que el ordenamiento jurídico no da argumento alguno para acoger la tesis mantenida por Sanidad.

   A su juicio, es "más ajustado" a derecho entender que las relaciones familiares "despliegan sus efectos en todas las direcciones" lo que, además, resulta "conforme con nuestra realidad social", que es un criterio de interpretación de todas las normas consagrado en el artículo 3.1 del Código Civil.

   Asimismo, añade que también se debe atender al "sentido y a la finalidad de las normas" que, en este caso, "no puede ser otro que la conciliación de la vida laboral y familiar del personal estaturaio al servicio de las adminitraciones, pues mal va a conciliar una persona sus relaciones personales y familiares si no se le permite acudir un día a la operación de la mujer de su hijo".

DÍAS SEGÚN GRADO

   La sentencia señala que el decreto 137/2003 del Consell que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat, dependientes de la Conselleria de Sanidad, cuyo artículo 17.4 en materia de permisos establece que por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, se conceden hasta cuatro días o seis días según las circunsntancias de hospitalización.

   En cuanto al parentesco, indica que el cómputo de grados para la aplicación se realizará "contando cada generación ascendiendo hasta encontrar el tronco común y luego, si es el caso, descendiendo". Entre padres e hijos existe uno y entre una persona y su hermano dos, En el de afinidad, entre cónyuges no se consume ningún grado, de manera que entre una persona y el padre o madre de su cónyuge se cuenta un gradod e parenstecto y dos sobre el hermano del marido o mujer.

   En este caso, las partes no discutían el régimen jurídico aplicable pues estaban conformes en el régimen jurídico, el grado de parentesco y la enfermedad. Sí que discutían si ese tipo de relación daba lugar a disfrutar del permiso o no. La funcionaria entendía que sí, mientras que la administración sostenía que la afinidad es un vínculo familiar que une a una persona con ls parientes consanguíneos de su cónyuge por lo que yernos y nueras pueden disfrutar de ese permiso si hospitalizan a sus suegros pero no al revés.