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El Gobierno aprueba las condiciones los títulos de técnicos e ingenieros con profesiones reguladas

   El Consejo de Ministros aprobó hoy las condiciones de los planes de estudio de ingenieros e ingenieros técnicos con profesiones reguladas, de acuerdo con el Real Decreto sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Secretaría de Estado de Universidades --integrada en el Ministerio de Ciencia e Innovación--, aprobado en 2007.

   El Ejecutivo señala que este acuerdo se establece "mientras se realizan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España". Este es el caso de ingenieros e ingenieros técnicos en Informática, que no tienen reconocida su profesión.

   Así, las condiciones que serán de aplicación a los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones de ingeniero técnico e ingeniero son las de Ingeniero Técnico Aeronáutico, Agrícola, Forestal, Industrial, de Minas, Naval, Obras Públicas, Telecomunicación y Topografía.

   Las profesiones de ingeniero son las siguientes: Aeronáutico, Agrónomo, Caminos, Canales y Puertos, Industrial, Minas, Montes, Naval y Oceánico y Telecomunicación.

   Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de cada una de las citadas profesiones de estos ingenieros deberán garantizar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable.

   Por tanto, deberán cumplir, además de lo previsto en el citado Real Decreto de 29 de octubre de 2007, los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a objetivos y denominación del título, y a la planificación de las enseñanzas.

   Hasta la fecha se han establecido, mediante los oportunos acuerdos de Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia, las condiciones que se han de aplicar a los planes de estudios para el ejercicio de las profesiones reguladas de maestro en Educación Infantil y Educación Primaria, profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

   También se acordaron los planes para arquitecto técnico, arquitecto, médico, veterinario, dentista, enfermería, farmacéutico y fisioterapeuta.



 

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Foto: Reuters
ayuda tras el terremoto

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