El nuevo plazo para pedir la Renta Básica Extremeña se abre este viernes

Actualizado: jueves, 31 marzo 2016 13:56

   MÉRIDA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El plazo para la presentación de solicitudes de Renta Básica Extremeña de Inserción correspondientes a la convocatoria relativa al segundo trimestre natural de 2016 se abre este viernes, día 1 de abril.

   Las solicitudes podrán formularse hasta el próximo 30 de junio, según establece la orden de la convocatoria publicada el pasado 18 de marzo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y recogida por Europa Press.

   Así, podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, "quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social".

   También podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

   No podrán ser beneficiarios de la prestación quienes en los seis meses anteriores a la solicitud hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena; ni quienes en los seis meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta "adecuada" de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de trabajo.

   De igual modo, no podrán ser beneficiarios quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a las prestaciones o subsidios de desempleo de "cualquier clase", no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

   Tampoco se podrán beneficiar de la Renta Básica quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

   En cuanto al plazo para resolver y notificar la resolución, será como máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

   Además, la falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, el denominado "silencio administrativo", será entendido como solicitud desestimada.