El TSJ condena a la alcaldesa de Pliego y a su precedesor a nueve años de inhabilitación

Juicio contra Toledo, Guillén, los dueños de un local y el aparejador
EUROPA PRESS

MURCIA, 15 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la alcaldesa de Pliego, Isabel Toledo Gómez, y a su predecesor en el cargo, Juan Guillén González, a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público como autores de un delito de prevaricación continuado, al considerar que no pusieron remedio, como era su obligación, a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones que originaba un local del municipio y que provocaba molestias a un vecino.

Asimismo, la Sala, en sentencia notificada este jueves, condena a los dueños del local, J.C.M.O. y F.B.L., por un delito contra el medio ambiente en concurso ideal con un delito de lesiones a dos años y seis meses de prisión, multa de 4.800 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con cafetería o local abierto al público con música durante dos años y un día.

El tribunal, que absuelve al ingeniero municipal A.B.G., ha apreciado para establecer las penas la atenuante de dilaciones indebidas. Por último la sala acuerda la clausura del Pub durante cinco años, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Frente a esta sentencia, la Sala advierte que sólo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

Los hechos se remontan a 1997, cuando ambos acsuados abrieron el local con licencia municipal como 'Bar Musical', según los hechos considerados probados por la sentencia, y el 15 de enero de ese mismo año, el vecino de Pliego víctima de la contaminación ya formuló una denuncia "por la falta de insonorización" que presentaba el local, haciendo que la emisión de ruidos al exterior en altas horas de la madrugada superara en más de 50 decibelios los 35 permitidos.

En total, la Sala explica que el Pub de ocio dedicado a la actividad de Bar Musical, emitió "unos niveles de ruido y vibraciones muy por encima de lo permitido en las disposiciones legales" desde julio de 1996 hasta 2010.

RESPONSABILIDAD DE LOS ALCALDES

Según la sentencia, Toledo y Guillén son responsables de un delito de prevaricación continuado porque ambos "eran los alcaldes sucesivos de Pliego en la fecha en que se produjeron los ruidos y vibraciones, y tenían responsabilidades municipales directamente relacionadas con la situación creada de contaminación acústica".

En concreto, la Sala recuerda que la Ley de Bases de Régimen Local y de Protección de la Salubridad Pública les asigna esa responsabilidad; y considera que ambos conocían de modo "indiscutible" el "grave deterioro de contaminación acústica emitido por el Pub y sufrido en su domicilio por el querellante y su madre "por la cantidad de denuncias, informes de la Policía local, mediciones sonométricas y querella criminal".

Sin embargo, la Sala señala que "no hicieron nada en casi catorce años para evitar o remediar la situación, omitiendo cumplir las obligaciones que su cargo de alcalde del Ayuntamiento les imponía, por lo que faltaron a las obligaciones libremente asumidas al postularse para el citado cargo en la Administración local".

Esto "originó que la contaminación acústica por ruidos y vibraciones se prolongara durante trece años y medio, siendo conocida su autoría como la forma de comisión por omisión del Código Penal, siendo la omisión de los deberes específicos de alcaldes lo que constituye a los dos omitentes en garantes de que el resultado de contaminación acústica no se produjera".

Con su conducta "omisiva", la Sala considera que ambos regidores omitieron "las obligaciones que les incumbía como tales en las materias de contaminación acústica, policía local y protección de la salubridad pública, y conociendo la situación de contaminación acústica no adoptaron ninguna de las medidas inaplazables y que eran de su incumbencia".

Incluso, la Sala explica que los Servicios de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia recordaron que el Ayuntamiento de Pliego "puede proceder a la eventual clausura de la actividad. Ni diciéndoselo la Comunidad Autónoma toman medida alguna, por lo que fue su omisión como Alcaldes la que determinó la duración de estas emisiones acústicas".

RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS DEL PUB

Por otro lado, la Sala considera que el local emitió "unos niveles de ruido y vibraciones muy por encima de lo permitido en las disposiciones legales", según ha quedado "exhaustiva y prolijamente detallado en la valoración de la prueba de cargo, a través de la prueba testifical de los Policías locales del Ayuntamiento de Pliego y de las mediciones sonométricas".

En cuanto al delito de lesiones, la sentencia detalla que consta en actuaciones que, la madre del denunciante sufrió "alteraciones importantes del estado vigilia-sueño, que con ruidos y alteraciones del entorno provocan en la paciente problemas de comportamiento, agresividad, labilidad emocional, anorexia".

A juicio de la Sala, los propietarios del local "conocían la situación, pues fueron a ver a la señora y no les importó nada, pues ellos siguieron emitiendo ruidos". Por su parte, el Centro de Salud de Mula diagnosticó al vecino denunciante "un trastorno de ansiedad generalizado durante cuatro meses desde noviembre de 2002 hasta febrero de 2003".

La médico forense afirmó que un ruido "persistente" en la madrugada, con mediciones entre 43,4 y 57,3 decibelios, según consta en la documentación obrante en autos, "pueden ocasionar una alteración del sueño, y en consecuencia de la conducta de la persona afectada, por lo que tuvo lesiones psíquicas durante cuatro meses al sufrir un trastorno de ansiedad generalizado durante los cuatro meses antes mencionados, que precisó de tratamiento psiquiátrico".