El CGPJ no exigirá a quienes le soliciten información que se indentifiquen o motiven sus razones

Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 14:49

MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tramitará todas las solicitudes de acceso a la información registrada o generada en el órgano de gobierno de los jueces con independencia de los datos de identificación proporcionados en la petición, que tampoco deberá incluir motivación alguna, con independencia de que el solicitante pueda expresar las razones de la misma si así lo desea.

Así lo establece el "Protocolo de integración de la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de la organización interna del Consejo General del Poder Judicial" que comenzará a aplicarse mañana miércoles en coincidencia con la entrada en vigor de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Aunque la ley exige la identificación del solicitante, el CGPJ aplicará el estándar internacionalmente fijado sobre la innecesariedad de esos datos, al entenderse que el acceso a la información pública es un derecho fundamental de carácter universal, en cuya garantía priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita el acceso, según anunció este martes en un comunicado.

PORTAL DE TRANSPARENCIA

El Consejo ya publica desde el pasado 2 de julio en su Portal de Transparencia -http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia- toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de la ley que entrará en vigor mañana, además de otros contenidos a cuya difusión no venía obligado por la citada norma.

Entre los datos del CGPJ disponibles en la web figuran todos los relacionados con su gestión presupuestaria, actividad contractual, administración de bienes inmuebles, retribuciones e indemnizaciones de los altos cargos y del personal, actividad institucional y política de subvenciones públicas.

Así, la falta de indicación de datos personales -excepto la dirección electrónica- no supondrá por sí sola causa de inadmisión o denegación del acceso, que será gratuito, aunque la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de una tasa.

Además, las solicitudes de acceso podrán presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado. Se procurará tramitar y dar respuesta a la solicitud en la lengua cooficial utilizada por el peticionario.

Únicamente podrá denegarse o limitarse el derecho de acceso cuando suponga un perjuicio para alguno de los bienes jurídicos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 (como la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva o la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión) o para la protección de datos personales en los términos del artículo 15 de la misma ley.

En todo caso, la denegación de acceso podrá ser recurrida en reposición, agotándose así la vía administrativa. Contra esta resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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